Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público al sistema de gestión y visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Disposición de otras autoridades

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

El presente trámite de audiencia e información pública se formula de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, así como con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece, en su artículo 15.1, que se pondrá a disposición del público la información actualizada de la localización, características, disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. Asimismo, dispone que, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga.

En cumplimiento de esta disposición, la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, determina el contenido, el plazo, la frecuencia y la forma de remisión de la información que las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos están obligadas a proporcionar a este Ministerio.

En este ámbito, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha habilitado un registro electrónico, denominado RIPREE, para el cumplimiento de la obligación de remitir la información requerida en los apartados 1 y 2 del Anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, en funcionamiento desde la entrada en vigor de dicha orden, el 16 de mayo de 2023.

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, designa, con carácter provisional, al operador del sistema eléctrico español, Red Eléctrica de España, S.A.U., como Entidad Responsable del desarrollo y ejecución del Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctrica (CPOs) al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en adelante SGV. Con ello, se permite la recogida y el tratamiento de la información de carácter dinámico de obligada remisión por los puntos de recarga eléctrica de acceso público con potencia igual o superior a los 43 kW, según se establece en el apartado 3 del anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril.

En virtud de lo anterior, se publicó la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 23 de noviembre de 2024, por la que se aprueba la propuesta del operador del sistema eléctrico español del procedimiento e instrucciones de carácter técnico del sistema de gestión y visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga energéticos, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TED 445/2023, de 28 de abril, así como en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas la aprobación de las instrucciones de carácter técnico para remisión de la información dinámica de los puntos de recarga.

Por ende, la finalidad de esta Resolución es la aprobación de las instrucciones de carácter técnico que regulen el procedimiento para la remisión de la información dinámica de los puntos de recarga por parte de los CPOs al SGV del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollado por el operador del sistema eléctrico español, Red Eléctrica de España.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el jueves, 13 de marzo de 2025 hasta el lunes, 24 de marzo de 2025

Presentación de alegaciones

** Se ha actualizado el PDF de la Resolución el 13 de marzo por errata en el enlace de acceso a la aplicación

*** Se ha creado un formulario para presentar las alegaciones. Todas aquellas alegaciones remitidas por correo de forma previa al 20 de marzo, serán tenidas en cuenta igualmente.

Las alegaciones deberán remitirse mediante el siguiente formulario:.

En el caso de experimentar dificultades para acceder al formulario, se recomienda acceder en una ventana de incógnito. Además, los campos de texto libre del formulario no aceptan caracteres especiales y tienen una limitación a 20.000 caracteres.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexo

Propuesta de resolución [PDF][2 MB]