Resumen
La Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, adopta una serie de medidas relativas a la biomasa forestal: introduce el principio de uso en cascada, establece ciertas restricciones para poder otorgar apoyo financiero directo a la producción de energía a partir de determinada biomasa forestal y para conceder nuevo apoyo o renovar el apoyo a plantas únicamente eléctricas.
Asimismo, la citada directiva refuerza el marco de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, en consonancia con los objetivos de conservación de la biodiversidad y de prevención de la destrucción de hábitats.
Este proyecto de real decreto tiene por objeto trasponer las novedades introducidas por esta directiva en estas materias, por lo que incluye determinadas previsiones relativas a la utilización de la biomasa forestal para la producción de energía y modifica a su vez el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, reforzando dichos criterios.
Asimismo, se introduce en este proyecto de real decreto una disposición adicional para completar la trasposición del artículo 6.1 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Por último, se incluye en este real decreto la modificación de algunos aspectos puntuales del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en relación con la aplicación de estos principios, la utilización de gases renovables en instalaciones de cogeneración y sobre el procedimiento a seguir en casos de fuerza mayor para la aplicación de las correcciones de los ingresos anuales para instalaciones perceptoras del régimen retributivo específico.
En la elaboración de esta norma se realizó entre julio y septiembre de 2024 el trámite de consulta pública previa, en el que se incluyeron varias materias relativas a la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413. Mediante este proyecto de real decreto se trasponen solo algunos de los aspectos englobados en dicha consulta pública previa, quedando pendiente regular las demás materias en otra normativa que se tramitará de forma independiente.
Estos mismos textos se han remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 17 de marzo de 2025 hasta el viernes, 04 de abril de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de formulario habilitado mediante el siguiente enlace:
En caso de encontrar alguna dificultad al acceder al formulario, se recomienda utilizar una ventana de incógnito. cabe recordar que en las preguntas de respuesta libre no se deben incluir caracteres especiales.
Solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida. Se sugiere guardar dicho PDF, que servirá como justificante de participación en el proceso.
En caso de problemas técnicos, puede contactar a través del buzón corporativo Bzn-sgernormativa@miteco.es indicando en el asunto: "Audiencia Real Decreto Biomasa