Resumen
La presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada, en cumplimiento del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
1. Antecedentes de la norma
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), recoge las exigencias, en materia de eficiencia energética y seguridad, que han de cumplir las instalaciones térmicas de edificios dirigidas a atender el bienestar térmico e higiene de las personas, entre las que se incluyen las instalaciones de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración.
En el RITE se contemplan las condiciones a cumplir por las mencionadas instalaciones durante todas sus fases: diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso. Así, se constituye como un marco normativo básico que garantiza el bienestar de las personas y un uso racional de la energía. Para ello, el reglamento presenta un enfoque basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresando los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño.
En el año 2019, se inició la última actualización del RITE, con el fin de asegurar la transposición al ordenamiento jurídico nacional, en plazo, de la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, así como la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Estas actuaciones culminaron con la publicación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
La reciente aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios; y de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las novedades introducidas por ambas normas.
Adicionalmente, se valorarán propuestas adicionales para garantizar la adecuación del RITE al marco comunitario, tecnológico, de seguridad y de transición energética actual.
De acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante este documento se sustancia la consulta pública previa sobre la revisión del real decreto por el que se modifica Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
La mejora energética y la descarbonización de los edificios constituye un pilar fundamental para el cumplimiento de los objetivos climáticos acordados a nivel comunitario y, por tanto, comprometidos a nivel nacional. Como parte clave del consumo energético en edificios, las instalaciones térmicas deben tenerse en cuenta como uno de los principales componentes dentro de la consecución de dichos objetivos. Esta modificación busca un enfoque integral que auné la meta energética con el confort, higiene, seguridad y resiliencia ante el cambio climático de los edificios y sus instalaciones.
Para garantizarlo, se pretende establecer las exigencias y obligaciones introducidas por la citada Directiva 2024/1275 relativas a:
- Requisitos para facilitar la instalación de calefacción de baja temperatura, según el artículo 5 (apartado 1)
- Energía solar en los edificios, según el artículo 10 (apartados 1, 3 y 4)
- Instalaciones técnicas de los edificios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 (apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10 y 11)
- Intercambio de datos y bases de datos, de acuerdo con los artículos 16 (apartado 1) y 22 (apartado 1), respectivamente
- Inspecciones e informes de inspección, conforme a los artículos 23 (apartado 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) y 24
- Expertos independientes y el sistema de control independiente para inspecciones, en cumplimiento de los artículos 25 y 27
- Mecanismos de control y sanciones, en cumplimiento del artículo 34
- De la misma forma, se propone introducir las siguientes obligaciones derivadas de la Directiva 2023/2413 con relación a:
- Integración de la energía renovable en los edificios, en base a lo indicado en el artículo 15 bis (apartado 3).
- Sistemas de certificación o de cualificación para instaladores y diseñadores de todo tipo de sistemas renovables de calefacción y refrigeración en edificios, según el artículo 18 (apartados 3 y 4).
Por otra parte, se valora ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en lo que se refiere a requisitos mínimos de eficiencia energética, energías renovables, seguridad, etc., llegando a abarcar tanto las instalaciones nuevas y renovadas, como las existentes.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad y oportunidad de aprobación de este Real Decreto se asocia a la necesidad de mejora de la eficiencia energética y la descarbonización en edificios, al cumplimiento de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión Europea, al cumplimiento de la normativa comunitaria y a la mejora y actualización técnica del marco normativo nacional relativo a las instalaciones técnicas en edificios.
4. Objetivos de la norma
Los objetivos básicos del proyecto de Real Decreto son la modificación del Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios para:
- Ampliar y facilitar su ámbito de aplicación, y en su caso, introducir requisitos asociados a instalaciones existentes.
- Revisar los valores mínimos de eficiencia energética de los sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, así como revisar las exigencias relativas a calidad ambiental interior
- Incorporar los requisitos asociadas al uso de energías renovables, y promover el almacenamiento energético, el aprovechamiento de energías residuales, el uso de sistemas de calefacción de baja temperatura y las tecnologías más eficientes.
- Incorporar las nuevas obligaciones asociadas al sistema de inspecciones y expertos independientes y revisar el esquema actual con el fin de mejorar su funcionamiento.
- Revisar e introducir nuevas exigencias relativas a información, digitalización y accesibilidad.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
Se considera que no hay otras alternativas posibles.
6. Se proponen las siguientes cuestiones:
- ¿Cómo debería adaptarse el RITE para optimizar la mejora de la eficiencia energética en todo el parque edificatorio?
- ¿Qué factores relacionados con las instalaciones deben considerarse para garantizar el máximo aprovechamiento de las energías renovables en los edificios?
- ¿Cómo considera que deben adaptarse los objetivos de integración de energías renovables en edificios recogidos en las citada Directivas 2024/1275 y 2023/2413?
- ¿Cómo considera que se deben incluir en el RITE los nuevos requisitos de eficiencia energética de los sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y calidad ambiental interior recogidos en la citada Directiva 2024/1275?
- ¿Cómo se deben tener en cuenta en el RITE las instalaciones existentes?
- ¿Qué modificaciones considera necesarias para actualizar el régimen de inspección de RITE existente?
- ¿Qué modificaciones considera necesarias para mejorar la información disponible a los usuarios y titulares de los edificios en relación con la eficiencia energética y uso de energías renovables?
- ¿Qué aspectos de seguridad, confort y calidad interior propondría para garantizar la resiliencia y adaptación al cambio climático de los edificios, considerando el ámbito de sus instalaciones técnicas?
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 27 de marzo de 2025 hasta el viernes, 18 de abril de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deberán remitirse a través del siguiente formulario web:
En caso de que se produzca algún error de carácter técnico con el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito para acceder al formulario. En el caso de que el error persista se remitirán las alegaciones a la Dirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía, a través de la dirección de correo electrónico “bzn-SGEFE@miteco.es”, indicando en el asunto “Reglamento de Instalaciones Técnicas en Edificios”.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Asimismo, solo serán tenidas en consideración cuantas sugerencias u observaciones guarden relación directa con la solución de problemas y la consecución de los objetivos relacionados con la transposición de las precitadas directivas.