Resumen
1. Antecedentes
El programa de ayudas que se somete ahora a consulta pública estará destinado a la puesta en marcha de proyectos de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables. Este programa de ayudas se sometió a consulta pública previa entre el 10 y el 21 de marzo de 2025,
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, C(2022) 9632, de 13 de diciembre de 2022. Está previsto que esta línea de ayudas contribuya a la consecución de los Objetivos específicos “OE RSO2.3. Crear sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energías inteligentes, al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E)” del POPE FEDER 2021-2027, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella (FEDER).
2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La integración de la nueva potencia renovable prevista en el PNIEC modifica sustancialmente el modelo de la generación eléctrica, que evoluciona desde la generación centralizada a un nuevo modelo de generación distribuida donde es necesario gestionar la variabilidad de la producción. Esta gestión deberá realizarse garantizando la neutralidad tecnológica, utilizando todas las herramientas disponibles, tanto el almacenamiento a gran escala, como la gestión de la demanda que hace más flexible la curva de consumo, adaptándola a la generación.
Además, en función de las características de las zonas geográficas, los cambios en las dinámicas de consumo y generación pueden dar lugar a congestiones u otros retos a escala local para la gestión de las redes de distribución. En este sentido, el almacenamiento energético permite desplazar la generación, aliviando las congestiones, a la vez que suministra otros servicios reforzando la seguridad y calidad de la red.
También destaca el aprovechamiento de los vertidos y la provisión de inercia de tipo rodante o sintética a través de una amplia diversidad de tecnologías, ventajas que actualmente pueden ser especialmente necesarias en los sistemas no peninsulares.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera necesario asegurar el despliegue efectivo del almacenamiento de acuerdo con lo establecido en el PNIEC y en la Estrategia de Almacenamiento Energético.
La iniciativa pretende contribuir a la ejecución del POPE FEDER 2021-2027, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos financiados por éste.
3. Objetivo norma
Los objetivos que se pretenden alcanzar son principalmente los siguientes:
- Establecer las bases reguladoras para la selección y concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables. Las actuaciones que se podrían subvencionar, entre otras, son los siguientes:
- Proyectos de almacenamiento de energía independientes, conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Entre otros:
- Stand alone.
- Almacenamiento térmico.
- Bombeos.
- Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas.
- Proyectos de almacenamiento de energía independientes, conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Entre otros:
- En el contexto del POPE FEDER 2021-2027, fomentar los sistemas de almacenamiento para facilitar la integración de las energías renovables y promover la flexibilidad y gestión de la demanda en el sistema eléctrico español.
- Facilitar la gestión de las subvenciones.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.
4. Posibles soluciones alternativas
Esta medida es complementaria a otras medidas de tipo regulatorio, organizativo u otros, previstos en el PNIEC y en la Estrategia de Almacenamiento.
5. Marco estatal
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en su actualización, de 25 de septiembre de 2024, incide en la importancia del almacenamiento energético para garantizar el suministro eléctrico, la calidad del mismo y reducir la dependencia de los combustibles fósiles en un entorno con mayor integración de energías renovables. La Medida 1.5. destaca la importancia del almacenamiento energético como una tecnología clave, tanto por la posibilidad de desplazar la generación a los momentos en que sea necesaria, como por su capacidad de proveer otros servicios complementarios a la red.
Así mismo, el almacenamiento es una de las herramientas básicas para otorgar flexibilidad al sistema eléctrico, contribuir a la gestión de las redes eléctricas y fomentar la participación de la ciudadanía en el cambio de modelo energético, dotando a los agentes del sector de una mayor competencia e integración en el mercado eléctrico.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el martes, 25 de marzo de 2025 hasta el martes, 08 de abril de 2025
Presentación de alegaciones
as alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-electrica-01@miteco.es
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "AeIP FEDER Almacenamiento".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.