Consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto para definir las bases reguladoras del programa de incentivos para redes de calefacción y refrigeración eficientes que utilicen fuentes de energías renovables y energías residuales, susceptibles de ser cofinanciados con fondos FEDER de la UE (Programa FEDER 21-27)

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

 

1. ANTECEDENTES DE LA NORMA

El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para lograr el objetivo de la Unión Europea para el año 2050 de alcanzar la neutralidad climática, en línea con el compromiso de aumentar la acción climática global del Acuerdo de París, y de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

En consonancia con las políticas de energía y clima europeas, el Gobierno de España ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene diversos elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia la neutralidad climática. Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. En particular, esta Ley eleva a nivel legislativo los compromisos internacionales adquiridos por España en su PNIEC, y persigue el objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) incluye dos Medidas, 2.10 y 2.12, relativas a redes de calor y frío de distrito en los sectores residencial y terciario respectivamente, que pretenden facilitar la penetración de fuentes de energía renovable y/o residual en la climatización de edificios residenciales y terciarios así como en otras aplicaciones industriales de calor y frío en el mismo rango de temperaturas.

La revisión de la Directiva de energías renovables establece que los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para aumentar la cuota de energías renovables en el consumo de calor y frío en un 1,1% anual respecto del valor alcanzado en el año 2020 y podrán contabilizar el calor y el frío residuales en los aumentos de la media anual.

En concreto, el programa de ayudas que se somete a consulta pública previa estará destinado al desarrollo de redes de calefacción y refrigeración eficientes que utilicen fuentes de energía renovable y/o residual a partir de biomasa, gases renovables, energía solar, geotérmica y del ambiente, así como energía residual procedente de industrias, instalaciones de generación de energía eléctrica, instalaciones del sector terciario y cogeneración de alta eficiencia con fuentes de energía renovable. Todo ello, en el marco de las actuaciones de Economía Baja en Carbono dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE), objetivo temático 4 (OT4), en iniciativas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, C(2022) 9632, de 13 de diciembre de 2022.

Está previsto que esta línea de ayudas contribuya a la consecución del Objetivo específico “OE RSO2.2. Potenciar las energías renovables del POPE FEDER 2021-2027, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella (FEDER).

Además de la experiencia adquirida por el IDAE en la gestión de convocatorias anteriores en otros programas con fondos FEDER o con origen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a este nuevo programa se incorporarían los cambios realizados en la última modificación del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), cuya última versión se publicó el 1 de julio de 2023 - Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014.

La vía para el desarrollo de la actividad de IDAE como entidad ejecutora de Fondos Comunitarios FEDER en lo relativo a este programa de ayudas, es publicar una orden de bases de subvenciones que regule el marco normativo bajo el que se desarrollarán las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a lo largo de la vigencia del programa.

 

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

 Las redes de calor y frío, aunque son una solución rentable a largo plazo, requieren una inversión importante. A esto hay que sumar la creciente necesidad de frío en la climatización de los edificios terciarios, de igual forma que ocurre en los residenciales.

 En primer lugar, las redes de calor y frío no son sólo una opción para nuevos desarrollos urbanísticos, donde la planificación y construcción inicial son más sencillas y económicas, sino también para zonas ya construidas donde los sistemas actuales de calefacción son muchas veces calderas individuales. Por tanto, hay que estudiar cómo resolver de la mejor forma posible la necesaria interconexión entre la potencial red de calor y frío y los edificios terciarios existentes que, en muchas ocasiones, carecen de una infraestructura fácilmente conectable.

Por otra parte, al igual que ocurre en los edificios residenciales, la introducción de frío para edificios terciarios desde estas redes son aún una práctica infrecuente, incluso en el resto de Europa. Hay que estudiar y analizar cómo gestionar, tanto desde el punto de vista de la producción, utilizando por ejemplo energía geotérmica con grandes bombas de calor, como en la distribución urbana y la conexión con los edificios de barrios ya existentes antes mencionada.

Adicionalmente, es de vital importancia aprovechar la totalidad de los recursos disponibles tales como la biomasa o la geotermia, diversificando el uso de tecnologías posibles y los emplazamientos más apropiados para su integración, permitiendo un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno.

Así mismo, se pretende contribuir a la ejecución del POPE FEDER 2021-2027, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos financiados por éste.

 

3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

 

4. OBJETIVOS DE LA NORMA

La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción de nuevas redes de calefacción y refrigeración eficientes, así como la transformación de redes existentes en eficientes.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son fundamentalmente los siguientes:

  • En el contexto del POPE FEDER 2021-2027, fomentar el incremento de la generación renovable en el sector de la calefacción y refrigeración.
  • Mejora de la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
  • Facilitar la gestión de las subvenciones.
  • Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
  • Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.

 

5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

No existen soluciones alternativas para el objetivo previsto.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el jueves, 27 de marzo de 2025 hasta el viernes, 11 de abril de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo:

  • bzn-renovables-01@miteco.es

Deberán indicar las siguientes cuestiones:

  • Asunto: "CPP FEDER REDES RENOVABLES".
  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.