Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para lograr el objetivo de la Unión Europea para el año 2050 de alcanzar la neutralidad climática, en línea con el compromiso de aumentar la acción climática global del Acuerdo de París, y de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
En consonancia con las políticas de energía y clima europeas, el Gobierno de España ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene diversos elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia la neutralidad climática. Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. En particular, esta Ley eleva a nivel legislativo los compromisos internacionales adquiridos por España en su PNIEC, y persigue el objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.
En los últimos años, la promoción de las energías renovables térmicas se ha venido desarrollando a través de diferentes instrumentos de los que cabe destacar:
- El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) incluye la Medida 1.11 “Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas”, que pretende fomentar la penetración de fuentes de energías renovables para usos térmicos y en particular en el sector de la edificación.
- Las líneas de ayudas en el marco del PRTR a energías renovables térmicas tanto en el sector residencial como en sector servicios e industria, recogidas en los RD 477/2021 y RD 1124/2021.
Es necesario continuar con líneas de apoyo a este tipo de instalaciones para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el PNIEC. En particular, se plantea crearlíneas específicas para:
- Acelerar el despliegue y la integración a gran escala de las tecnologías renovables térmicas en todos los sectores de la economía (bombas de calor de energía ambiente y geotérmicas, energía solar térmica con y sin concentración, geotermia uso directo o biomasa)
- Equipos de energía ambiente de alta eficiencia en sustitución de sistemas obsoletos
- La renovación del parque solar térmico instalado
- Renovación de equipos de biomasa por otros de altas prestaciones
- Hibridación de tecnologías renovables para acelerar el “edificio de energía casi nulo”
En concreto, el programa de ayudas que se somete a consulta pública previa estará destinado al despliegue de proyectos innovadores de bomba de calor (energía ambiente y geotermia) y otras instalaciones de energías renovables térmicas (biomasa y energía solar). Todo ello, en el marco de las actuaciones de Economía Baja en Carbono dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE), objetivo temático 4 (OT4), en iniciativas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, C (2022) 9632, de 13 de diciembre de 2022.
Está previsto que esta línea de ayudas contribuya a la consecución del Objetivo específico “OE RSO2.2. Potenciar las energías renovables” del POPE FEDER 2021-2027, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella (FEDER).
Además de la experiencia adquirida por el IDAE en la gestión de convocatorias anteriores en otros programas con fondos FEDER o con origen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a este nuevo programa se incorporarían los cambios realizados en la última modificación del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), cuya última versión se publicó el 1 de julio de 2023 - Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014.
La vía para el desarrollo de la actividad de IDAE como entidad ejecutora de Fondos Comunitarios FEDER en lo relativo a este programa de ayudas, es publicar un Real Decreto que regule el marco normativo bajo el que se desarrollarán las ayudas en régimen de concurrencia simple a lo largo de la vigencia del programa.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
Para facilitar la descarbonización y la modernización de la economía española, uno de los ejes principales sobre los que se hace necesario ahondar se centra en el despliegue de proyectos innovadores de bomba de calor y otras instalaciones renovables térmicas.
La aprobación de esta línea de ayudas permite anticipar la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, resultando de capital importancia para agilizar el cumplimiento de los objetivos de las políticas de mejora medioambiental contenidos en las Directivas de la Unión Europea.
En el caso del sector industrial, la demanda de energía final supuso alrededor del 23% en el año 2022. Esta demanda se cubrió con un 12% de fuentes de energía renovable. Cabe destacar que actualmente existe una concentración de consumo de energías renovables térmicas en subsectores industriales muy concretos (producción de cemento, producción de pasta y papel, alimentación, bebidas y tabaco e industria de la madera y productos derivados, etc.) Existe, por tanto, un gran potencial de implementación tanto de diversas tecnologías renovables térmicas (bombas de calor, biomasa o la energía solar térmica), como de diversificación de la penetración en otros subsectores industriales, que permite acelerar la descarbonización del sector industrial.
Por ello, la falta de implantación de energías renovables térmicas en los distintos sectores productivos de la economía nacional como el sector servicios, industrial, agropecuario y residencial daría lugar a un aumento de los costes derivados del uso de combustibles fósiles lo que resulta en un empeoramiento de la competitividad y productividad de la economía nacional.
Además, se contempla promover la plena incorporación de las energías renovables térmicas en el sector edificación. En este sentido, se prevé que esta línea impulse la incorporación de renovables térmicas y, particularmente, de las bombas de calor por su papel clave en la electrificación de las aplicaciones de climatización y agua caliente sanitaria (ACS) tanto en el ámbito residencial como no residencial y en edificios tanto públicos como privados.
Adicionalmente, es de vital importancia aprovechar la totalidad de los recursos disponibles tales como la geotermia o la energía ambiente, la biomasa o la energía solar, diversificando el uso de tecnologías posibles y los sectores más apropiados para su integración, permitiendo un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno.
Asimismo, se pretende contribuir a la ejecución del POPE FEDER 2021-2027, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos financiados por éste.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al despliegue de proyectos innovadores de bomba de calor (energía ambiente y geotermia) y otras instalaciones de energías renovables térmicas (biomasa y energía solar).
Los objetivos que se pretenden alcanzar son fundamentalmente los siguientes:
- En el contexto del POPE FEDER 2021-2027, fomentar el incremento de la generación renovable en el sector de la calefacción y refrigeración.
- Mejora de la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
- Facilitar la gestión de las subvenciones.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
No existen soluciones alternativas para el objetivo previsto.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 27 de marzo de 2025 hasta el viernes, 11 de abril de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo:
- bzn-renovables-02@miteco.es
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "CPP FEDER BOMBA RENOVABLE TÉRMICA".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.