Consulta pública previa relativa a la promoción del almacenamiento y la integración de las energías renovables en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

Consulta:

Abierta

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

España ha venido experimentando en los últimos años un profundo cambio en materia energética y ha fijado ambiciosos objetivos como parte de su compromiso de contribuir al esfuerzo común de la Unión Europea para alcanzar la neutralidad climática en 2050 en el actual marco de transición energética.

En este contexto, el Marco Estratégico de Energía y Clima se ha configurado como la herramienta fundamental para lograr el objetivo de la descarbonización de la economía nacional, siendo el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 el principal mecanismo de planificación en materia energética, el cual incide sobre la importancia del almacenamiento de energía para contribuir a la integración de energías renovables no gestionables en el sistema eléctrico, de tal forma que se logre una energía limpia, asequible y segura para los hogares y las empresas.

Si bien resulta innegable el cambio de paradigma que se está produciendo en el ámbito peninsular, con una cuota de renovables que ha alcanzado el 59% en el año 2024, la singularidad de los territorios no peninsulares, derivada de su carácter aislado, provoca que estos no hayan avanzado con la misma intensidad en materia de integración de renovables y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Así, aún persisten desafíos que requieren de un esfuerzo continuo para alcanzar los objetivos de descarbonización y sostenibilidad establecidos, al tiempo que se garantiza la seguridad y la calidad del suministro de energía eléctrica en estos territorios al menor coste posible.

En este contexto de crecimiento de fuentes renovables, las soluciones de almacenamiento energético adquieren gran relevancia ya que contribuyen a la mayor integración de renovables, evitando así los vertidos de energía, y permitiendo la reducción de la dependencia de los tradicionales grupos de generación a partir de combustibles fósiles, principales responsables de las emisiones de CO2 en los sistemas eléctricos insulares, Ceuta y Melilla. Por ello, su apoyo y despliegue resulta crucial para la consecución de los objetivos de descarbonización en dichos territorios. En este sentido, deberán considerarse todas las acciones que resulten necesarias para la integración del almacenamiento en el procedimiento de despacho de producción que rige en los territorios no peninsulares.

Además, en dicho procedimiento de despacho de producción deberán contemplarse aquellas actuaciones adicionales que incentiven la mayor integración de renovables en dichos territorios.

En particular, la señal de precio que actualmente perciben los productores renovables, basado en el precio medio diario del mercado peninsular (con un apuntamiento específico para cada sistema eléctrico aislado), se está revelando como ineficiente, habida cuenta de las diferencias cada vez mayores entre los mix de producción peninsular y extrapeninsulares, socavando la rentabilidad de estas instalaciones renovables. Por ello, se suscita la necesidad de abordar un cambio regulatorio que corrija estas ineficiencias. 

En definitiva, la naturaleza aislada de estos sistemas eléctricos, su dependencia histórica de los combustibles fósiles y la variabilidad que caracteriza por su propia naturaleza a las fuentes de generación renovables hacen necesario el desarrollo de medidas complementarias que fomenten una mayor penetración de tecnologías limpias en estos territorios y, para ello, resulta fundamental seguir promoviendo el almacenamiento energético y la integración de energías renovables y establecer otros incentivos que faciliten la transición energética y garanticen un suministro estable y seguro de energía eléctrica.

Por todo lo anteriormente expuesto, se lleva a cabo la presente consulta pública previa para dar respuesta, entre otras, a las siguientes cuestiones:

  1. En relación con el almacenamiento energético, ¿cómo debería abordarse la regulación de esta figura para promover su desarrollo y despliegue en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares?
  2. ¿Qué tecnologías de almacenamiento energético considera más adecuadas para implementar en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares?
  3. ¿Considera que existen actualmente barreras económicas o administrativas que dificultan el despliegue del almacenamiento energético en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares?
  4. ¿Cómo considera que debe desarrollarse el almacenamiento energético en estos territorios y qué modelo de gestión considera más eficiente dentro del procedimiento de despacho de producción actual?
  5. ¿Cuáles considera que son los principales retos en la actualidad para promover el desarrollo y la integración de energías renovables en los territorios no peninsulares y qué aspectos deberían priorizarse en la regulación para combatirlos?
  6. ¿Qué tecnologías renovables cree que tienen mayor potencial en los territorios no peninsulares?
  7. ¿Considera que la señal de precio que perciben las instalaciones renovables es adecuada para impulsar el despliegue de estas tecnologías en los territorios no peninsulares?
  8. ¿Qué otras medidas podrían implementarse para promover la integración de energías renovables en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares con el fin último de cumplir los objetivos medioambientales y energéticos?

En la respuesta a esta consulta pueden realizarse cualesquiera otras aportaciones que se juzguen oportunas en relación con la promoción del almacenamiento y la integración de energías renovables en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.  

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el jueves, 27 de marzo de 2025 hasta el viernes, 11 de abril de 2025

Presentación de alegaciones

Las posibles aportaciones y observaciones podrán remitirse por mail a la siguiente dirección de correo electrónico:

Con carácter general, las observaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.