De los diversos órganos de encuentro y participación entre la Administración General del Estado y los sectores sociales y económicos relevantes para el medio ambiente debe, sin duda, destacarse el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA). El CAMA es un órgano colegiado adscrito a efectos administrativos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tras la reestructuración ministerial realizada en la décimo segunda legislatura. Tiene por objeto la participación en la elaboración y seguimiento de las políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible.
Desde su creación por el Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, el Consejo ha experimentado diversas modificaciones destinadas bien a adaptar su régimen jurídico a las modificaciones organizativas que se han realizado en el seno de la Administración General del Estado, bien a procurar dotar al órgano de una mayor agilidad en su funcionamiento. El Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones del Consejo, acometió a principios de la octava legislatura una reforma reordenando su composición, competencias y funcionamiento y convirtió a éste órgano consultivo en un verdadero foro institucional de participación de las organizaciones y entidades más representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración de la normativa básica y en las políticas ambientales promovidas por el Estado.
La reordenación del Real Decreto 2355/04 supuso, entre otras, dos importantes modificaciones. De una parte el CAMA es en la actualidad un órgano de asesoramiento en la materia, no sólo del Ministerio sino también del Gobierno, y, de otra, la participación del Ministerio en el seno del Consejo se realiza con voz pero sin voto, con la única excepción de la Presidencia del Consejo que corresponde al Ministro. La comentada modificación puede calificarse como una novedad en la configuración del funcionamiento de los órganos colegiados adscritos a los distintos Departamentos y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los objetivos democráticos establecidos en nuestra Constitución, garantizar las prescripciones marcadas por la Conferencia de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y, en concreto, los postulados del Convenio Aarhus en relación al acceso de los ciudadanos a la información medioambiental y a la legitimación de su participación en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental.
La reforma del Consejo acometida en la octava legislatura, recogió la idea, señalada en el Principio 10 de la Conferencia de Rio, que la mejor manera de gestionar los asuntos medioambientales es contar con la participación de todos los ciudadanos.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia incluyó en el Título III, artículo 19, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, elevando así la regulación de su naturaleza, composición y funciones a rango de ley.