Consulta pública previa del proyecto de Real decreto regulador de las Entidades del Tercer Sector de Acción Medioambiental colaboradoras con la Administración General del Estado

Consulta:

Cerrado

Carácter de la consulta:

Participación pública en proyectos normativos

Resumen

Consulta pública previa del proyecto de Real decreto regulador de las Entidades del Tercer Sector de Acción Medioambiental colaboradoras con la Administración General del Estado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas se sustancia una consulta pública sobre el proyecto de real decreto regulador de las entidades del tercer sector de acción Medio ambiental colaboradoras con la Administración General del Estado.

El trámite de consulta pública se realizará a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Mediante la misma se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a)  Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b)  La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c)  Los objetivos de la norma.

d)  Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantea que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre las cuestiones planteadas, durante el plazo de quince días naturales, a través del siguiente formulario

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Se ruega indicar en el “asunto” del correo electrónico que la remisión de comentarios al correo indicado es a efectos de la consulta pública de la propuesta de norma referida.

Antecedentes de la norma El artículo 4. del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, establece en su apartado 4.1 que en el ámbito de la Administración General del Estado, podrán reconocerse como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que reúnan una serie de requisitos que enumera, entre los que menciona en su apartado c) “Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado”, que ha sido sustituida por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, cuyo artículo 6 establece entre los ámbitos de actuación del voluntariado, el voluntariado ambiental: c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente. A su vez, el apartado 4.3 del Real Decreto-Ley 7/2013 referido, establece que reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma Dar cumplimiento a las disposiciones legales que se han citado, cuyo objetivo último es articular la relación de colaboración entre las entidades del Tercer Sector de Acción Medioambiental que cumplan una serie de requisitos y la Administración General del Estado.
Necesidad y oportunidad de su aprobación Las dos normas mencionadas exigen el desarrollo reglamentario de la cuestión.
Objetivos de la norma Establecer el procedimiento y los requisitos para que Entidades u organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan como objetivo primordial la protección del medio ambiente puedan ser reconocidas como entidades del Tercer Sector Medioambiental colaboradoras con la Administración General del Estado y definir los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias No se contemplan.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el viernes, 23 de febrero de 2024 hasta el lunes, 11 de marzo de 2024

Formulario de participación pública