Los Montes de Valsaín y Cabeza de Hierro en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

Los Montes de Valsaín y Cabeza de Hierro en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Haga click para ampliar el mapa

 

La declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama supone cambios en la protección de los Montes de Valsaín y Cabeza de Hierro. Respecto a los Montes de Valsaín, parte de su superficie, 3.326 ha, se incorporan totalmente al Parque Nacional y las 7.011 ha incluidas dentro de la Zona Periférica de Protección (ZPP). El Monte Cabeza de Hierro, se encuentra en su totalidad, las 2.058,91 ha, dentro de la Zona Periférica de Protección (ZPP) del Parque. 

El territorio de los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluido en la Zona Periférica de Protección constituyen un Área de Especial Protección del Parque Nacional siendo objeto de un régimen jurídico especial, similar al de un Parque Nacional excepto entre otras cuestiones, en lo que al aprovechamiento forestal comercial de madera se refiere.

El resto de la superficie de los montes de Valsaín hasta completar sus 10.624,18 ha, y el monte Cabeza de Hierro, o bien se encuentran dentro del enclavado de la estación de esquí del puerto de Navacerrada o bien, al quedar fuera de la ZPP, no están sujetas al anteriormente citado régimen jurídico especial. No obstante, estas superficies mantienen el régimen de protección anterior a esta declaración y consecuencia de su pertenencia al Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama.


El estatus de los Montes de Valsaín dentro del PN queda establecido en los epígrafes 2 y 3 del artículo 4 de la ley declarativa cuyo texto establece:


Artículo 4. Zona periférica de protección.

  1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen en el anexo III y V de la presente Ley.
  2. En la Zona Periférica de Protección será de aplicación la normativa reguladora establecida en los Planes de ordenación de los recursos naturales de la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León, así como aquellas determinaciones específicas contenidas en los instrumentos de planificación territorial y de espacios naturales protegidos que les sea de aplicación. Complementariamente, el territorio de los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluido en la Zona Periférica de Protección será objeto de un régimen jurídico especial que se especifica en el apartado 3 de este artículo.
  3. Los Montes Matas y Pinar de Valsaín, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, mantendrán su modelo de administración por parte del citado organismo y quedarán parcialmente incorporados al Parque Nacional. La superficie de estos montes incluida en la Zona Periférica de Protección constituirá un Área de Especial Protección del Parque Nacional donde será de aplicación el régimen jurídico del Parque Nacional, al que quedan vinculados, excepto en lo relativo al aprovechamiento hidroeléctrico de la central del Salto del Olvido que no podrá cambiar sus condiciones actuales, a los aprovechamientos tradicionales ganaderos extensivos, siempre que no afecten a la conservación de la vegetación, y a la actividad forestal tradicional y la comercialización de sus aprovechamientos forestales que deberá hacerse con los más estrictos criterios de conservación y de acuerdo con el correspondiente proyecto de ordenación forestal, según lo establecido en la legislación de montes estatal y autonómica. En caso de que la actividad forestal y la tala comercial sea abandonada, en la totalidad o parte de los territorios de los Montes de Valsaín, se propondrá la incorporación de estas áreas al Parque Nacional siguiendo el procedimiento de ampliación previsto en la normativa vigente.

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