Resumen
La escasez de recursos hídricos en 2014/2015 en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura condujo a la declaración de sequía aprobada por Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la situación de sequía sufrida con especial intensidad en esta zona.
Este real decreto tenía una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, la declaración de sequía fue prorrogada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta el 30 de septiembre de 2016.
Con posterioridad y por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, y para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, se procedió nuevamente a la prórroga de la declaración hasta el 30 de septiembre de 2017, que posteriormente se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2018 por el Real Decreto 851/2017, de 22 de septiembre. En septiembre de 2018, el Real Decreto 1210/2018, de 28 de septiembre, volvió a prorrogar la situación de sequía hasta el 30 de septiembre de 2019.
La Demarcación Hidrográfica del Segura se constituye como un sistema de explotación único, con dos subsistemas principales, el de cuenca y el del trasvase. Del análisis de la situación de ambos se observa que si bien lo que motivó inicialmente la declaración de sequía fue el estado en el que se encontraban los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura, esta situación de escasez afecta también en la actualidad a las explotaciones que dependen de los recursos propios de la cuenca.
La escasez de precipitaciones en estos cuatro últimos años en las cabeceras del Segura y del Tajo, viene motivando tanto el descenso de la aportación a los embalses, como del volumen que éstos almacenan.
Analizada la evolución del estado de la demarcación conforme a la información que aportan el sistema de indicadores e índices de escasez y sequía implantados en la demarcación por el vigente Plan Especial de Sequías aprobado por orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, se constata como el Índice de Escasez Global de la cuenca del Segura, calculado conforme al referido plan especial, se encuentra en la actualidad (a 16 de junio de 2019) en un valor de 0,299, para un rango de 0 a 1.
Este valor identifica un estado de escasez severa correspondiente a una situación de alerta y resulta inferior al que se daba para el global de la cuenca en la fecha en la que fue aprobado el decreto de sequía inicial del año 2015, que era de 0,395.
Este valor de alerta para el indicador de escasez coyuntural, en el que se encuentra tanto la UTE-1 principal como el conjunto de la demarcación, es consecuencia de la combinación de un valor correspondiente a alerta en el subsistema cuenca (0,282) y de prealerta en el subsistema trasvase (0,316 muy próximo al umbral de alerta).
Eso en lo referente a la escasez coyuntural, ya que en cuanto al estado de sequía prolongada, tanto las 4 unidades territoriales de la Demarcación del Segura como la de la cabecera del Tajo, reflejan a día de hoy situaciones de ausencia de sequía prolongada, si bien presentan una tendencia negativa, que se espera que continúe en los próximos meses ante la escasez de lluvias en un invierno extremadamente seco e incluso, como ha sucedido en la Región de Murcia (aproximadamente el 58% del ámbito territorial de la demarcación), el de menos pluviometría de los últimos 78 años.
La confirmación de las previsiones actuales y el mantenimiento de la tendencia observada llevaría al índice global de escasez de la cuenca, que identifica la situación del Sistema de Explotación Único hasta una situación próxima a la de emergencia (valor de 0,179) a final de este año hidrológico, fecha ésta de finalización del plazo de vigencia del decreto de sequía.
De manera desglosada el índice del subsistema trasvase se situaría a final de año hidrológico en valores en torno a 0,168, alcanzando el umbral de emergencia (0,150) a final del mes de octubre de 2019, mientras que el subsistema cuenca conservaría la situación de alerta pero con valor descendente en lo que resta de año hidrológico.
La existencia de un escenario de emergencia para el global de la demarcación implica, de acuerdo con lo aprobado en el vigente Plan Especial de Sequía la declaración de la situación excepcional por sequía extraordinaria. En este escenario, entre las medidas a adoptar se encuentra la activación (ha de entenderse por tanto también la prórroga) del decreto de sequía. Dicha activación también procede si el estado caracterizado de escasez es el de Alerta en concurrencia con situaciones de sequía prolongada, bien en la cabecera del Tajo o en la cuenca del Segura.
Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto 356/2015 hasta la finalización del año hidrológico 2019/20, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo.
La prórroga de la declaración de sequía se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y en el 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y teniendo en consideración lo dispuesto en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de siete días (hábiles).
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del buzón CH Segura y el buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Observaciones a la prórroga del Real Decreto Sequía del Segura”.
PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 18 de julio al 26 de julio de 2019 incluido.
Lekualdatze epea
Deadline for submitting documents from osteguna, uztaila 18, 2019 until ostirala, uztaila 26, 2019