Borrador de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobre coste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias

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Resumen

La garantía de la suficiencia y calidad de los recursos hídricos constituye uno de los objetivos prioritarios de la política del Gobierno, objetivos que cobran especial relevancia en las zonas más áridas del territorio español, que se concentran en el sureste peninsular y en el archipiélago canario, en el que la disminución de precipitaciones es cada vez más acusada.

Canarias por su situación geográfica, ultra periférica, ve agravada su situación por la escasez de aguas superficiales y la imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas convencionales como ocurre en el resto de cuencas hidrográficas en territorio peninsular, lo que obliga a la adopción de medidas de carácter coyuntural que coadyuven a superar la situación de escasez estructural del archipiélago canario, mediante sistemas de reutilización de aguas y sistemas alternativos a los recursos convencionales para incrementar la garantía de suministro, en particular para riego agrícola, sector altamente afectado por dicha escasez.

El regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas del archipiélago canario. Las aguas de regadío proceden principalmente de dos fuentes: aguas subterráneas (galería y pozos) y aguas de producción industrial (desaladas y depuradas). En ambos procesos de obtención de agua de riego, el consumo de energía es intensivo, incrementado el coste de su obtención.

Por todo ello, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda proporcionar a los agricultores canarios un precio para el agua procedente de la desalación y de la extracción de pozos y de galerías para el riego agrícola a un coste que resulte más asumible para estos agricultores, contribuyendo de este modo a garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola, mediante la concesión directa de una subvención.

Por lo tanto, resulta ineludible la adopción de medidas excepcionales en atención a las necesidades señaladas. Existen razones de interés público y social de primer orden que justifican la concesión de una subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se tramita el presente borrador de Real Decreto.

El importe de la subvención será de ocho millones de euros (8.000.000 €) y se abonará con cargo al presupuesto de la Dirección General del Agua, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de quince días (hábiles).

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Observaciones al Real Decreto de Subvención a Canarias”.

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