Proyecto de Orden Ministerial, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; y por la que se declara la situación crítica de Fulica cristata y Galemys pyrenaicus en España

Kontsulta:

Abierta

Estandarraren barrutia:

(Nac) - Orden

Kontsulta-karakterea:

Participación pública en proyectos normativos

Parte hartze mota:

Participacion Publica Tipo

Resumen

El proyecto de Orden ministerial se dicta para cumplir con lo dispuesto en los artículos 56 y 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establecen que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluirá, excluirá o cambiará de categoría:

  • En el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial los taxones merecedores de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellos que figuren como protegidos en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
  • En el Catálogo Español de Especies Amenazadas, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada. Ello se realiza de acuerdo con los criterios contenidos en la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Asimismo, se pretende cumplir con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, según el cual las especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural deben considerarse como invasoras e incluirse en el correspondiente catálogo, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

Del mismo modo, se atiende lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que determina que, si del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie en peligro de extinción se dedujera un riesgo inminente de extinción, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, podrá declarar la situación crítica de esa especie.

De este modo, se incluyen y cambian de categoría varias especies en los instrumentos mencionados. En consecuencia, se actualizas los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para mantener actualizado el estado de protección especial de la fauna y flora silvestre en España. Del mismo modo, se actualiza el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, para mantener actualizado el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y se incluyen dos nuevas especies en la consideración de “En situación crítica” en España.

Se somete a información pública este borrador de Orden ministerial, siguiendo el procedimiento previsto para normas de incidencia ambiental en los artículos 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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Deadline for submitting arguments from the day astelehena, iraila 30, 2024 hasta el asteazkena, urria 30, 2024

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Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: buzon-sgb@miteco.es , indicando las siguientes cuestiones:

  • Asunto: "Información pública OM 2024”.
  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Sólo serán consideradas las alegaciones en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha consideración.

Documentación del procedimiento

Enlace al proyecto de Orden Ministerial.