Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE)

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La figura de “Área Marina Protegida” (AMP) fue creada en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como una de las categorías de clasificación de espacios naturales protegidos (artículos 29 y 32). Según esta ley, las AMP, y otros espacios protegidos en el ámbito marino español, podrán formar parte de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE).

Con posterioridad, la Ley 41/2010, de 29 diciembre, de protección del medio marino crea formalmente la RAMPE, la regula y establece cuáles son sus objetivos, los espacios naturales que la conforman y los mecanismos para su designación y gestión. Especifica, asimismo, las funciones que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) llevará a cabo en relación con la RAMPE.

De acuerdo con el artículo 28.d) de dicha Ley 41/2010, de 29 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado elaborar, junto con las Comunidades Autónomas litorales competentes en la declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, la propuesta de los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la RAMPE, que de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad han de quedar recogidos en el Plan Director de la RAMPE.

Mapa RAMPE