La Red Natura 2000 de ámbito marino está compuesta tanto por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) con superficie marina –ambas figuras de protección creadas en la Directiva Hábitat–, como por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con superficie marina –figura creada a través de la Directiva Aves –.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es el órgano competente para la propuesta de LIC a la Comisión Europea, declaración de ZEC y ZEPA y para la gestión de los mismos.
Para facilitar la aplicación en el medio marino español de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, esta última establece regiones y subregiones y demarcaciones marinas que constituyen el ámbito espacial sobre el cual se desarrollarán los correspondientes instrumentos de planificación del medio marino (estrategias marinas).
Actualmente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico actúa como órgano responsable de la gestión de los siguientes espacios distribuidos en las cinco demarcaciones en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, en los términos establecidos en el artículo 6 y 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Lugares de Importancia Comunitaria
Zonas Especiales de Conservación
Zonas de Especial Protección para la Aves
Además de las 39 ZEPA declaradas recientemente mediante la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ocupa de la gestión de las siguientes ZEPA en la demarcación levantino-balear: