Para garantizar en España la protección de las especies autóctonas silvestres y de aquellas especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, desarrollados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, se recogen una serie de prohibiciones en los artículos 54 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Estas prohibiciones, según establece el artículo 61.1 de dicha ley, podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias siempre que:
El artículo 6, sobre competencias de las administraciones públicas en biodiversidad marina, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su punto 1 que corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas del litoral.
Asimismo, el artículo 3.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, señala que cualquier actividad que suponga el manejo de especies marinas de competencia estatal incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estará sujeta a la autorización previa, que otorgará el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La presentación de la solicitud de autorización podrá realizarse:
Los impresos pueden obtenerse en el siguiente enlace: