Tráfico de marfil

  • AVISO IMPORTANTE

    La regulación del régimen de marfil en la UE especifica que actualmente el comercio de artículos de marfil o marfil en bruto de elefante está prohibido en la UE con carácter general, siendo sólo posible en algunos supuestos excepcionales. Sin embargo, la tenencia estará permitida si su origen es legal y su fin no es comercial.

     

    La compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta de artículos de marfil sin su correspondiente Certificado CITES UE para actividades comerciales expedido por Autoridad Administrativa CITES competente, está prohibida.

    La Unión Europea ha modificado las condiciones que regulan la aplicación del Convenio CITES a los artículos de marfil de elefante. En el siguiente enlace se puede visualizar la hoja resumen informativa elaborada por la Comisión Europea. Más información al respecto puede ser consultada en la propia página web de la Comisión.

    De especial relevancia en este contexto resulta la revisión asociada de la Guía de referencia o Documento de orientación sobre el Régimen de la UE que regula el comercio de marfil 2021/C528/03C/2021/9168, modificado asimismo siguiendo las medidas ya adoptadas en el marco del Plan de Acción de la UE contra el tráfico de vida silvestre, para erradicar el marfil ilícito del mercado de la UE.

    Comercio de marfil, dentro de la UE, con fines comerciales

    • Marfil en bruto. Suspendido. Autorización caso por caso posible con el fin de reparar instrumentos musicales o antigüedades* anteriores a 1947 de gran importancia cultural, artística o histórica. Se requiere un certificado específico de transacción única.
    • Marfil elaborado: artículos con marfil adquiridos entre 1975 y 1990. Suspendido.
    • Marfil elaborado: artículos con marfil adquiridos entre 1947 y 1975. Suspendido. Autorización caso por caso posible para instrumentos musicales. Certificado exigido.
    • Artículos elaborados anteriores a 1947 (antigüedades). Autorización caso por caso posible. Certificado exigido.

    * Antigüedad anterior a 1947 de gran importancia cultural, artística o histórica en poder de un museo o institución pública cuya gran importancia cultural, artística o histórica sea confirmada por una autoridad competente responsable del patrimonio cultural (como el ministerio responsable), la cual respalde la necesidad de que se repare con marfil.

  • Tenencia de marfil

    En el marco de la normativa comunitaria, la tenencia de marfil de elefante está permitida, siempre que no tenga un fin comercial. En todo caso, el poseedor de marfil deberá contar con la prueba documental que acredite el origen legal del mismo. Esta tenencia sin fines comerciales no requiere la expedición de certificado CITES

  • Comercialización de marfil

    En los casos en los que la normativa permite la comercialización de marfil dentro de la Unión Europea, se deberá solicitar un Certificado CITES UE para actividades comerciales.

    Para ello, se deberá cumplimentar detalladamente el siguiente formulario: Información para la determinación de marfil anterior a 1947

    La presentación del formulario debidamente justificado puede ser prueba suficiente para la expedición del certificado CITES UE para actividades comerciales.

    Cuando existan dudas sobre la antigüedad de los especímenes de marfil, la Autoridad Administrativa consultará a la Autoridad Científica para su valoración y posterior emisión de dictamen.

    En el caso de que la información presentada a través del formulario indicado no justifique adecuadamente el origen y la antigüedad de los especímenes, estos serán requeridos para su valoración presencial por parte de la Autoridad Científica CITES.

    Los especímenes de marfil de elefante deberán contar con la documentación necesaria y cumplir con las especificaciones establecidas en la normativa CITES para el comercio de marfil de elefante. En caso contrario, podrán ser intervenidos cautelarmente por la Autoridad de Observancia CITES durante la evaluación presencial realizada por la Autoridad Científica CITES. En este supuesto, la Autoridad de Observancia procederá, en base a la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, a dar trámite al procedimiento penal o administrativo que sea pertinente, dependiendo del valor de la pieza incautada.

    Pruebas que demuestran la adquisición legal para el comercio de marfil dentro de la UE

    Es responsabilidad del solicitante demostrar al órgano de gestión de la CITES del Estado miembro de la UE correspondiente que se cumplen las condiciones para la expedición de los documentos y, en particular, que los especímenes de marfil se adquirieron legalmente.

    Se dará preferencia a los siguientes tipos de pruebas que demuestran la adquisición legal de los especímenes de marfil:

    • Certificado de comercio dentro de la UE. Se consultará al Estado miembro de la UE que lo expidió para comprobar la validez del certificado.
    • Resultados de la datación por radiocarbono o del análisis de isótopos para determinar la edad (y el origen) del espécimen, teniendo en cuenta que determinar la edad no es suficiente para demostrar la adquisición legal.
    • Dictamen pericial en forma de determinación fundamentada de la edad por parte de un experto independiente y de reconocido prestigio, por ejemplo, una persona afiliada a una universidad o centro de investigación, un perito judicial o autorizado en un proceso judicial o un experto cualificado o reconocido. Entre los otros tipos de pruebas que pueden considerarse prueba satisfactoria de la adquisición legal figuran los siguientes (preferiblemente en combinación):
    • En el caso de los especímenes elaborados que contengan marfil, un documento de un experto autorizado/reconocido.
    • Un recibo o una factura, una escritura de donación o documentos que acrediten la herencia (por ejemplo, un testamento).
    • Fotografías antiguas del artículo de marfil (con una fecha, persona reconocible, o en el lugar de origen), un permiso de caza antiguo (u otros documentos relativos a la caza), seguros, cartas o documentos públicos antiguos (como artículos de prensa u otros informes y publicaciones que proporcionen pruebas del origen de los especímenes).
    • Otras pruebas auxiliares que respalden la solicitud de la adquisición legal, como pruebas de que la persona que adquirió el espécimen trabajó o estuvo destinado en el lugar en el que se compró el marfil (p. ej., en África) o copias de sellos de pasaportes.
    • Un testimonio o una declaración jurada de un testigo, o una declaración firmada por el propietario. Los Estados miembros pueden sopesar la posibilidad de pedir al solicitante que proporcione una declaración jurada en apoyo del certificado expedido, en la que declare que es consciente de las consecuencias de una declaración falsa. Un testimonio o una declaración jurada exige también el apoyo de otras pruebas, tales como fotografías o recibos y facturas.
    • En el caso de los especímenes elaborados o instrumentos musicales fabricados en la UE, una confirmación del fabricante o de un experto de que el instrumento se fabricó en el territorio de un Estado miembro de la UE antes de la fecha de la inclusión pertinente en la lista CITES.

    Si, tras haber examinado las pruebas aportadas por un solicitante en apoyo de su solicitud de certificado de comercio dentro de la UE, aún existen dudas sobre si el marfil se adquirió legalmente, se consultará a un experto independiente para verificar la antigüedad del espécimen. En tal caso, los costes deberán ser sufragados por el solicitante.