La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, es un acuerdo internacional concertado entre estados. Su objeto es prevenir, mediante la aplicación de unas normas comunes, que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres ponga en grave riesgo su supervivencia. Se conoce como CITES (acrónimo de Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora).
La difusión general a través de los medios de información sobre el peligro de extinción de muchas especies, especialmente aquellas con mayor valor simbólico, como las de elefante (animal que aparece en el logotipo de la CITES), puede hacer que hoy parezca natural apreciar la necesidad de una convención con ese carácter. Sin embargo, si nos retrotraemos al momento en que se esbozaron por primera vez las ideas que dieron lugar a la CITES, a comienzos del decenio de 1960, el debate internacional sobre la reglamentación del comercio de vida silvestre en favor de la conservación era algo relativamente novedoso.
Es tal la magnitud que alcanza el comercio de flora y fauna silvestres y sus derivados, que para muchas de esas especies ha sido, es o amenaza con convertirse en un factor principal de riesgo para la perpetuación de sus poblaciones en estado silvestre. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre alcanza un valor de varios miles de millones de euros y afecta a decenas de miles de especies de animales y plantas. El comercio regulado por la CITES es muy diverso: incluye tanto los animales y plantas vivas como una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios (por ejemplo, las ancas de rana, las carnes o los aceites de vertebrados marinos); los artículos de cuero de animales exóticos; los huesos, el marfil y los dientes, tallados o no; los caparazones; las garras; el coral; los huevos; diversos extractos para muy diferentes usos; las secreciones glandulares o las propias glándulas; las plumas, las escamas o el pelo; las flores, hojas, raíces y rizomas; los instrumentos fabricados con ciertas maderas y esas mismas maderas en bruto; los artículos de recuerdo para los turistas, y los de uso medicinal con el mismo origen silvestre. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son insostenibles y su comercio es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Con frecuencia, su impacto se suma a otros factores de amenaza, como la destrucción del hábitat o la introducción de especies foráneas, que pueden actuar como invasoras, y que muchas veces está también facilitada por el comercio internacional de las mismas.
Puesto que el comercio internacional de animales y plantas silvestres alcanza un volumen tan importante, su reglamentación mediante la cooperación internacional, a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva, requiere de un instrumento con la naturaleza jurídica de convenio internacional. Estos instrumentos jurídicos tienen la fuerza de obligar que le otorgan los distintos países que se van sumando a ellos, es decir, no existe un poder supranacional, con su correspondiente facultad de policía, que pueda obligar a su cumplimiento, sino que cada estado firmante se hace responsable de su aplicación correcta en su territorio.
La convención se redactó como resultado de un proceso que oficialmente comenzó con una resolución aprobada en una asamblea general de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. La UICN actúa a modo de foro institucional permanente, formado por gobiernos, ONG y hasta particulares, unidos por un común interés por la conservación de la biodiversidad en el mundo. En dicha asamblea, animó a los gobiernos a limitar las importaciones que sus respectivos países hacían de especies cuya exportación estuviera ya reglamentada por los países de procedencia de los especímenes. Se hizo notar entonces que el marco jurídico era insuficiente para llevar a cabo ese tipo de propuesta, por lo que finalmente se aprobó una resolución que invitaba a concertar "una convención internacional que regulara la exportación, el tránsito y la importación de especies silvestres raras o amenazadas o sus pieles y trofeos".
Hoy en día, la CITES ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas. Muchas de las especies objeto de comercio no están en este momento en peligro, pero la aplicación de un control se considera conveniente con miras a garantizar la sustentabilidad de su comercio (preservar esos recursos). Sin embargo, el título de la convención, quizás por inercia desde aquella resolución, sólo se refiere a especies "amenazadas". El texto de la convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.
Los estados que se han adherido a la Convención CITES, es decir, las "partes", han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica en su territorio. Aunque la CITES es legalmente vinculante para las partes, que han aceptado como un deber el aplicar la convención, no suplanta a las legislaciones nacionales, sino que ofrece un marco que ha de ser respetado por cada país. La CITES es uno de los acuerdos ambientales más importantes y cuenta ahora con más de 150 Partes.
Importa decir que desde la entrada en vigor de la Convención no se ha extinguido ninguna especie amparada por la CITES a consecuencia directa de su comercio.
El sitio oficial de la Secretaría de la CITES es: http://www.cites.org (ahí además se puede leer una versión actualizada del manual La evolución de CITES).