La importación de trofeos de caza de especies CITES en España

  • Introducción

    La importación de trofeos de caza de especies CITES en la Unión Europea se realiza a través de varios Reglamentos comunitarios de aplicación del citado Convenio (los principales son los Reglamentos CE 338/1997 y 865/2006) y de sus directrices de aplicación1.

    Para la importación en la UE de ejemplares de las especies de los Anexos A y, según los casos, del anexo B del Reglamento CE 338/97, se requiere disponer de un permiso de importación basado en un dictamen que determine que la extracción del medio natural del ejemplar no tendrá un efecto perjudicial sobre el estado de conservación de la especie o sobre la extensión del territorio ocupado por la población de la especie de que se trate.

    A continuación, se resuelven las dudas que posiblemente pueden presentarse con más frecuencia en relación con las importaciones de trofeos de caza:

     

    1Duties of the CITESs scientific authorities and scientific review group under regulations (EC) nº 338/97 and (EC) no 865/2006. 

  • ¿Cuál es la estrategia de la UE ante la anterior problemática?

    La Unión Europea, además de aplicar sus directrices sobre aplicación del Convenio CITES6, dispone de un Plan de Acción de lucha contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres7, que recomienda la aplicación rigurosa del Reglamento Comunitario de aplicación CITES en la UE, especialmente del artículo 4 del Reglamento CE/338/1997. Asimismo, este Plan, de acuerdo con la opinión de distintos organismos e instituciones de referencia y del Convenio CITES8,9, también propone apoyar una gestión sostenible de las poblaciones de estas especies a nivel local, que redunde en beneficio de su conservación y de la de las poblaciones rurales; proporcionando, eso sí, un marco claro para garantizar que la importación de trofeos de caza procedentes de estas áreas se realiza de manera correcta.

     

    6Duties of the CITESs scientific authorities and scientific review group under regulations (EC) nº 338/97 and (EC) no 865/2006.
    7
    http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/WAP_EN_WEB.PDF
    8IUCN 2016. Informing decisions on trophy hunting. A Briefing Paper for European Union Decision-makers regarding potential plans for restriction of imports of hunting trophies. IUCN Gland
    9
    https://cites.org/sites/default/files/document/S-Res-17-09.pdf

  • ¿Qué se requiere para la importación de un trofeo de caza CITES?

    Para la importación de trofeos de caza en la UE de las especies silvestres incluidas en el anexo A y B, se requiere un permiso de importación expedido por la autoridad administrativa CITES, que en el caso de España es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para la expedición de tal permiso, entre otros, es preceptivo un dictamen favorable de la autoridad científica que en el caso de España es la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

    Dicho dictamen se realiza caso a caso para las especies del Anexo A y para seis especies del anexo B incluidas también en el Anexo XIII del Reglamento CE/870/2015; esto es, el rinoceronte blanco del sur (Cerathoterium simum simum), el elefante africano (Loxodonta africana), el león africano (Panthera leo), el hipopótamo común (Hippopotamus amphibious), el argalí (Ovis ammon) y el oso polar (Ursus maritimus). En caso de que, a juicio de la autoridad administrativa, se detecte un aumento significativo del comercio o un cambio a peor en el estado de conservación de las especies del Anexo B que no estén en el Anexo XIII del Reglamento CE/870/2015, también se haría un dictamen caso a caso.

    El dictamen es válido para cada trofeo de manera individual y se basa en la verificación del cumplimiento de tres consideraciones incluidas en las directrices especificas existentes10 referentes a que la extracción del ejemplar: 

    a) no ha tenido o no tendrá un efecto perjudicial sobre la población de procedencia del trofeo,
    b) produce beneficios significativos y tangibles para la conservación de la especie y
    c) repercute positivamente en la población humana local o del entorno que convive con la fauna silvestre.

     

    10https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-17-09.pdf https://cites.org/sites/default/files/esp/com/ac/30/S-AC30-10-02-R1.pdf

  • ¿Tiene repercusiones en otros países de la UE el dictamen de la autoridad científica?

    La autoridad científica española comunica al resto de autoridades científicas europeas las conclusiones de los dictámenes que emite, al objeto de que, en el marco de la coordinación comunitaria, el resto de autoridades científicas las tengan en consideración a la hora de sus propios dictámenes.

  • ¿Cómo obtiene la información la autoridad científica para elaborar su dictamen?

    El dictamen de la autoridad científica tiene en cuenta, entre otras, la información sobre el trofeo que remite el solicitante a través de la autoridad administrativa cuando efectúa la solicitud. Sin embargo, en numerosas ocasiones esta información no es suficiente para completar el dictamen; por lo que la autoridad científica debe buscar la información que necesita en otras fuentes (publicadas o no), recabar la opinión de las autoridades científicas de otros países comunitarios o de las autoridades científicas del país exportador. En estos casos, la elaboración del dictamen correspondiente se puede demorar ya que en virtud del artículo 8.3 del Reglamento 865/2006 “la decisión sólo podrá tomarse cuando la consulta haya concluido debidamente”.

  • ¿Qué puede hacer el solicitante para agilizar la elaboración del dictamen?

    Antes de proceder a realizar la actividad, es muy recomendable realizar una consulta previa a esta autoridad administrativa sobre la documentación e información a aportar para la elaboración del dictamen (ver preguntas siguientes), como por ejemplo, los planes de gestión del área, tipo de gestión, el gestor del área de caza, etc.10. Esta información se recoge en el Anexo I y se puede remitir voluntariamente a la autoridad administrativa para agilizar la futura elaboración del dictamen.

     

    10Por área de caza se refiere a la concesión, hunting block, reserva comunitaria o cualquier otra definición de unidad territorial de gestión administrativa reconocida por la autoridad competente local, que cuente con un plan unitario de gestión (Chardonnet, P. & V. Booth. 2015. Guidelines for improving the administration of sustainable hunting in sub-Saharan Africa. FAO sub-Regional Office for Southern Africa.

  • ¿Qué información sobre el trofeo se puede aportar para la elaboración del dictamen?

    Cualquier información sobre el trofeo de la que pueda disponer el solicitante, puede ser remitida a la autoridad administrativa; lo que ayudaría a agilizar la resolución del dictamen. En concreto es importante la referente a:

    1. La especie que pretende cazarse:

    a. Género, especie y, si procede, subespecie y nombre común.

    b. Sexo (si se conoce).

    2. El lugar donde se pretende hacer la actividad:

    a. País, región y lugar(área de caza y localidad más cercana) donde el ejemplar será cazado. Incluyendo, en caso de estar disponible, persona de referencia e información de contacto del gestor del área de caza (dirección, teléfono y correo electrónico) para posibles consultas por parte de esta autoridad administrativa en relación a la información sobre la gestión del área de caza.

    b. Fecha prevista de caza.

  • ¿Qué información sobre la gestión del área de caza se puede aportar para la elaboración del dictamen?

    Cualquier información sobre la gestión en el área de caza resulta de interés, por lo que se recomienda, si el solicitante dispusiera de ella, su remisión al objeto de agilizar la elaboración del correspondiente dictamen. En particular, resultaría de especial interés la siguiente información:

    1. Plan de gestión del área de caza (bloque de caza, concesión, reserva comunitaria, finca, etc. o de la unidad de gestión poblacional administrativamente reconocida) o documento de planificación del aprovechamiento equivalente.

    Se trata de un documento muy útil para comprobar si la población de la especie de la que procede el trofeo es objeto de un aprovechamiento sostenible, sobre la base de un adecuado seguimiento y planificación. En este contexto, se considera importante que este plan o documento esté visado por la autoridad administrativa o científica del país exportador. Si no existe plan de gestión, el documento de planificación del aprovechamiento deberá contener información sobre tendencia poblacional de la especie.

    2. Informes o documentos acreditativos de que la gestión realizada en el área de caza del trofeo redunda en beneficios para la conservación de la especie.

    En este contexto, se considera muy relevante conocer si el área de caza cuenta con suficiente guardería cualificada para mantener el furtivismo bajo control. En todo caso, la eventual mortalidad de ejemplares por furtivismo se debe tener en cuenta en el plan de gestión, entre los factores a considerar a la hora de establecer los cupos de caza anuales (manejo adaptativo). También se considera relevante y por ello se tiene en cuenta, la existencia en el área de caza o su entorno próximo, de acciones proactivas de conservación para la especie; tales como actuaciones de mejora de su hábitat, reducción de amenazas por conflictos con otros usos del suelo, reforzamientos poblacionales, control sanitario, etc11.

    3. Informes o documentos acreditativos relativos a los beneficios de la gestión en el área de caza del trofeo para con la población local o del entorno que convive con la fauna silvestre.

    En este contexto, se considera relevante que la gestión del área de caza del trofeo repercuta directa y positivamente en la población humana local del área de caza o de su entorno (por ejemplo: información sobre el porcentaje de las tasas de caza que reciben las comunidades locales, existencia de compensaciones o implementación de técnicas de prevención para paliar los daños de las especies de caza a la agricultura o ganadería, mejoras de infraestructuras, actuaciones educativas o sanitarias, etc.).

     

    11Chardonnet, P. & V. Booth. 2015. Guidelines for improving the administration of sustainable hunting in sub-Saharan Africa. FAO sub-Regional Office for Southern Africa.

  • ¿Qué información puede ser útil para elaborar el dictamen de trofeos ya cazados?

    En los casos en los que el animal haya sido cazado, además de los datos sobre el trofeo y la gestión del área de caza detallados en las preguntas anteriores, el importador puede remitir voluntariamente a la autoridad administrativa, la siguiente información acompañada de la declaración responsable que se adjunta en el Anexo I:

    1. Permiso o certificado de caza expedido por la autoridad competente del país exportador, con información del ejemplar cazado incluida en él.
    2. Fecha de caza.
    3. Descripción del trofeo (por ejemplo, piel, cráneo, garras, cuerno, colmillos, etc.). Fotografías de cuerpo entero antes del procesado del cadáver y de detalle de cabeza completa del trofeo objeto de importación.
    4. Ficha de caza y medición del trofeo siguiendo alguno de los baremos reconocidos a nivel internacional

  • ¿Qué otros aspectos importantes deben ser tenidos en cuenta para facilitar la elaboración del dictamen?

    Para permitir que la elaboración del dictamen sea lo más ágil posible, se reitera la mencionada recomendación de realizar una consulta previa, dirigiéndose para ello a la autoridad administrativa CITES de España  bzn-cites@miteco.es.

    También es recomendable, antes de iniciar la actividad, consultar la lista de especies/países/áreas de caza para los que está prohibida la introducción en la UE, existe opinión positiva de la UE o dictamen previo favorable de la autoridad administrativa y científica española12.

    Si se remite información a esta autoridad administrativa sobre los anteriores aspectos, resulta importante que sea completa, para agilizar lo más posible la futura elaboración del dictamen.

     

    12Reglamento de ejecución (UE) 2015/736 de la Comisión de 7 de mayo de 2015 por el que se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres

    ¿Se pueden regularizar los trofeos de caza antiguos?

    Los interesados que posean especímenes de trofeos de caza antiguos de especies incluidas en los anexos A y del Anexo B incluidas a su vez en el apéndice XIII del Reglamento CE 338/97 CITES, pueden solicitar a la autoridad administrativa certificados CITES UE de adquisición legal para los mismos, aportando cualquier documentación de que dispongan que pueda facilitar la determinación de su antigüedad y origen. En caso de no disponer de documento u otro elemento de prueba que haga posible la datación de los trofeos, está se podrá realizar a iniciativa de la autoridad administrativa, previa conformidad del titular y en consulta con la autoridad científica, mediante examen y análisis experto de dichos trofeos contando con la asistencia de especialistas en la materia.

    Una vez comprobada la antigüedad y origen de los trofeos, se procederá, en su caso, a la expedición del documento CITES que se estime adecuado para acreditar la legal tenencia de los especímenes.

    La solicitud de los certificados CITES puede ser para un conjunto de trofeos de la misma combinación especie - país de origen, o bien de forma individual. En el primero de los supuestos el certificado CITES avalará el conjunto de trofeos con la condición de que permanezcan juntos. En el segundo supuesto, cada certificado avalará la legalidad de un sólo trofeo, por lo que puede no permanecer junto al resto de trofeos. En todo caso, cada trofeo deberá estar marcado un número identificador único que quedará recogido en el certificado CITES emitido.

    Se recuerda que a los trofeos de caza de las especies incluidas en el Anexo A del Reglamento CE 338/97, se les aplica el artículo 8.1 del citado Reglamento CE que no permite ni su venta, oferta de venta, comercialización o fines similares. Estas mismas prohibiciones, pueden aplicar, según el caso, a algunos trofeos de especies incluidas en el Anexo B del citado reglamento.