El artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, indica, en su apartado 2, que “Cuando del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie en peligro de extinción se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, podrá declarar la situación crítica de esa especie. Esta declaración tendrá como consecuencia que las obras y proyectos encaminados a la recuperación de estas especies tendrán la consideración de interés general y su tramitación tendrá carácter de urgencia. En estos casos, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente –actualmente el Ministerio para la Transición Ecológica- coordinará, en el seno de un grupo de trabajo constituido por al menos un representante de dicho Ministerio y de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie, las actuaciones a realizar por cada Administración, en el ámbito de sus competencias”. Los expertos de reconocido prestigio, las entidades científicas y las organizaciones que se determinen podrán participar como asesores de cada grupo de trabajo, siempre que cuenten con experiencia contrastada en conservación de alguna de las anteriores especies o subespecies.
Por su parte, el artículo 10 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, indica, en relación a la consideración de situación crítica de una especie que “si del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción de ésta, la Comisión remitirá a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una propuesta de consideración de esta especie como especie en situación crítica”.
Con el objeto de contribuir a la identificación de la situación de riesgo inminente de extinción de una especie silvestre, el Gobierno publicó los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Resolución de 6 de marzo de 2017, Boletín Oficial del Estado nº 65 de 17 de marzo de 2017). El mencionado documento incluye, de manera adicional a los criterios para las distintas categorías de amenaza del Catálogo Español de Especies Amenazadas, unos criterios para la consideración de situación crítica de un taxón en su anexo IIIb. Estos criterios establecen umbrales numéricos en relación a distintas variables poblacionales de las especies, a saber, declive del tamaño poblacional, reducción del área de distribución, análisis de viabilidad poblacional y criterio de expertos.
Una vez aprobada la declaración en situación crítica, la especie pasaría a ser considerada como prioritaria tanto para la asignación de recursos económicos como para la adopción de medidas urgentes de actuación para revertir dicho riesgo de extinción, por parte de las administraciones competentes. Estos trabajos se realizarán a través de colaboraciones formalizadas entre las comunidades autónomas y el Ministerio para la Transición Ecológica.
Desde la entrada en vigor de los mencionados textos normativos, distintas administraciones autonómicas y organizaciones no gubernamentales han remitido solicitudes para declarar en situación crítica a varios taxones. Así, en una primera Orden Ministerial publicada en 2018 se han declarado en situación crítica siete taxones distintos: jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis), alcaudón chico (Lanius minor), margaritona o náyade auriculada (Margaritifera auricularia), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), visón europeo (Mustela lutreola), nacra común (Pinna nobilis) y urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus).
La documentación justificativa del cumplimiento de los criterios para declarar en situación crítica los anteriores taxones se muestra a continuación: