El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece los siguientes objetivos mínimos de recogida, exigibles a nivel estatal y a nivel de cada Comunidad autónoma, que habrán de ser cumplidos por los productores según se establezca en cada territorio. Se calcularán según lo establecido en el artículo 29 y en la disposición transitoria 4ª del Real Decreto, por cada categoría prevista en los anexos I y III y serán exigibles de forma separada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales, expresados en kilos de RAEE totales.
Para su cumplimiento se incluirá, una vez esté en marcha la plataforma electrónica, la información de las recogidas efectuadas por gestores autorizados de recogida sin la financiación de los productores.
• Según la disposición transitoria 4ª :
- Durante el año 2015:
Se recogerán como mínimo cuatro kilos de RAEE domésticos para cada categoría por habitante.
- A partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018:
Se recogerán como mínimo los siguientes kilos de RAEE domésticos y profesionales para cada categoría.
• Según el artículo 29 :
- A partir del 1 de enero de 2019: Los objetivos estatales de recogida se calcularán mediante una de las siguientes opciones, a decisión del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
1. El objetivo será como mínimo, el 65% de la media del peso de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes.
2. El objetivo será el 85% de los RAEE generados, una vez la Comisión Europea establezca la metodología para la estimación de estos residuos generados.
Una vez cumplido el objetivo mínimo anual, esto no podrá ser obstáculo para que los residuos que se continúen generando, sean recogidos, gestionados y financiados adecuadamente por los productores de AEE según lo previsto en este real decreto.