El Real Decreto 110/2015 determina en su anexo XIV los objetivos mínimos de valorización dependiendo de las categorías de AEE previstas en los anexos I y III.
Los gestores de tratamiento específico de RAEE deberán obtener los siguientes objetivos mínimos:
Categorías de AEE (anexo I) | Hasta el 14 de agosto de 2015 | A partir del 15 de agosto de 2015 Hasta el 14 de agosto de 2018 |
---|---|---|
1 o 10 | - Se valorizará un 80 %. | - Se valorizará un 85 %. |
- Se reciclará un 75 %. | - Se prepara para la reutilización y se reciclará un 80 %. | |
3 y 4 | - Se valorizará un 75 %. | - Se valorizará un 80 %. |
- Se reciclará un 65 %. | - Se prepara para la reutilización y se reciclará un 70 %. | |
2, 5, 6, 7, 8 o 9 | - Se valorizará un 70 %. | - Se valorizará un 75 %. |
- Se reciclará un 50 %. | - Se prepara para la reutilización y se reciclará un 55 %. | |
Lámparas de descarga luminosa | - Se reciclará un 80 %. * | - Se reciclará un 80 %. |
* No existen objetivos de valorización. | ||
Categorías de AEE (anexo III) | A partir del 15 de agosto de 2018 |
---|---|
1, 4 o 7 | - Se valorizará un 85 %. |
- Se prepara para la reutilización y se reciclará un 80 %. | |
2 | - Se valorizará un 80 %. |
- Se prepara para la reutilización y se reciclará un 70 %. | |
3 | - Se reciclará un 80 %. ** |
5 o 6 | - Se valorizará un 75 %. |
- Se prepara para la reutilización y se reciclará un 55 %. | |
** No existen objetivos de valorización ni de preparación para la reutilización. |
Adicionalmente a estos objetivos, los productores de AEE deberán conseguir los siguientes objetivos mínimos de preparación para la reutilización:
Categorías de AEE (anexo I) | Categorías de AEE (anexo III) | Fracción de recogida | A partir del 1 de enero de 2017 Hasta el 14 de agosto de 2018 | A partir del 15 de agosto de 2018 |
---|---|---|---|---|
1.4. Otros grandes aparatos electrodomésticos | 4. Grandes aparatos | 4 | - Se prepara para la reutilización un 2 % respecto a los RAEE recogidos en esa fracción. | - Se prepara para la reutilización un 3 % respecto a los RAEE recogidos en esa fracción. |
3. Equipos de informática y telecomunicaciones | (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) | |||
4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo | ||||
5.3. Luminarias profesionales | ||||
5.4. Otros aparatos de alumbrado | ||||
6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) | ||||
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio | ||||
8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) | ||||
9. Instrumentos de vigilancia y control | ||||
10.2. Resto de máquinas expendedoras | ||||
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños | 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños | 6 | - Se prepara para la reutilización un 3 % respecto a los RAEE recogidos en esa fracción. | - Se prepara para la reutilización un 4 % respecto a los RAEE recogidos en esa fracción. |