Aparatos eléctricos y electrónicos

¿Cuáles son las condiciones de recogida y transporte de RAEE?

Aparatos eléctricos y electrónicos

La recogida separada y el transporte de RAEE se efectuarán, en cualquier caso, de forma que puedan darse las condiciones óptimas para la preparación para la reutilización y el reciclado de los RAEE y sus componentes, evitando su rotura, exceso de apilamiento, emisión de sustancias o pérdida de materiales y vertido de aceites y líquidos.


Además, las pilas extraíbles de los RAEE se extraerán de los residuos para su recogida separada siempre que no se necesite la intervención de un profesional cualificado para ello.


El transporte de RAEE se realizará de conformidad con la legislación sectorial vigente y en los términos previstos en el anexo VII del Real Decreto 110/2015.

El transporte de RAEE desde los hogares o desde la tienda del distribuidor a la plataforma logística o a las instalaciones de recogida de las entidades locales no se considera un traslado de residuos, por lo que no le será de aplicación la regulación del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Este transporte de RAEE podrá ser realizado por los transportistas que suministran el AEE nuevo y se acompañará de un justificante o albarán que acredite los RAEE que se trasladan. El destinatario del RAEE, en este caso, confirmará electrónicamente al distribuidor la recepción de los RAEE.

El transporte de RAEE desde la plataforma logística del distribuidor, desde los hogares o desde las tiendas o desde las instalaciones de recogida de las entidades locales a los gestores o plantas de tratamiento autorizadas sí se considera un traslado de residuos y le será de aplicación la regulación del Real Decreto de traslados. Este transporte de RAEE deberá ir acompañado del documento de identificación del traslado. El gestor, en este caso, enviará electrónicamente al distribuidor la referencia del documento de identificación del traslado.

 
En definitiva, siempre que el destinatario del residuo sea un gestor o una planta de tratamiento será de aplicación la regulación del Real Decreto sobre traslados.

 
Durante el transporte y almacenamiento de RAEE no se realizarán aperturas o desmontajes de los residuos, estas operaciones se realizarán en los centros de preparación para la reutilización y en las instalaciones autorizadas de tratamiento específico de RAEE con el fin de proteger la salud humana, de evitar la emisión de sustancias tóxicas al medio ambiente y de evitar que los RAEE pierdan sus componentes y materiales esenciales.


En el caso de RAEE que contengan mercurio, plomo, fosforo o cadmio o sustancias que agotan la capa de ozono, se evitarán las condiciones que puedan provocar su rotura. Para ello, su recogida y transporte cumplirán los requisitos específicos dependiendo del tipo de RAEE según el anexo VII.B del Real Decreto 110/2015, como son:


1.  Lámparas que contienen mercurio.

  • Condiciones de recogida: En contenedores especiales que eviten su rotura y tapados si se encuentran en lugares públicos o puestos de venta sin ventilación, asimismo, garantizarán la recogida selectiva y diferenciada para que no se mezclen distintas tipologías.
  • Condiciones de transporte: Se tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de las lámparas y la liberación de mercurio, asimismo, no se permitirá, en ningún caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como método de vaciado del contenido del vehículo.

2.  Pantallas y monitores con tubos de rayos catódicos (CRT) y pantallas y monitores planos que no posean tecnología LED.

  • Condiciones de recogida: Evitar o minimizar el riesgo de rotura preferentemente mediante jaulas y no estará permitido el depósito en contenedores de grandes dimensiones que provoquen su apilado.
  • Condiciones de transporte: Se tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de los aparatos y la liberación de sustancias peligrosas. No se permitirá, en ningún caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como método de vaciado del contenido del vehículo.

3.  Aparatos que contienen gases refrigerantes.

  • Condiciones de recogida: Se tomarán las medidas oportunas, especialmente en su apilamiento, para evitar la rotura del circuito de refrigeración o materiales pulverulentos. Las condiciones de recogida habrán de evitar la emisión de gases a la atmósfera o los vertidos de aceite.
  • Condiciones de transporte: Se tomarán las medidas oportunas para evitar que se golpeen y puedan sufrir roturas en el circuito de refrigeración de manera que se evite la emisión de gases a la atmósfera, materiales pulverulentos o vertidos de aceite. Estas medidas podrán ser, entre otras, la protección de los equipos con materiales que absorban impactos o sistemas de sujeción que eviten que los equipos se muevan durante el traslado.

 

Las condiciones de recogida separada de RAEE de los distintos agentes implicados en la gestión son las siguientes:

Entidades Locales:

-  Establecerán los sistemas que hagan posible la recogida separada, al menos gratuitamente para el usuario, de RAEE domésticos.


-  Podrán aceptar, mediante ordenanzas, la entrega de RAEE domésticos procedentes de los pequeños distribuidores.


-  Garantizarán la disponibilidad y accesibilidad de los sistemas de recogida separada teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la densidad de población y las condiciones territoriales.


-  Podrán aplicar una o varias de las siguientes opciones de recogida separada:

  • Recogida puerta a puerta.
  • Habilitación de instalaciones de almacenamiento o puntos limpios, fijos o móviles, u otros centros de almacenamiento temporal de que dispongan las Entidades Locales.
  • Cualquier otro sistema de recogida municipal de residuos previstos por las ordenanzas locales.
  • Suscripción de acuerdos con instalaciones de recogida autorizadas.
  • Suscripción de acuerdos con las entidades de economía social a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, autorizadas para la recogida de RAEE.

Podrán incorporar cláusulas sociales para entidades de economía social en sus instrumentos de contratación o convenios relativos a la recogida y gestión de residuos.

Distribuidores:

Garantizarán, con independencia de la superficie de la zona de venta, la recogida de un RAEE de forma gratuita si los usuarios adquieren un nuevo AEE doméstico de tipo equivalente (1x1).

-  Si tienen una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán prever la recogida en sus puntos de venta de carácter minorista, o en su proximidad inmediata, de RAEE muy pequeños, de modo gratuito para los usuarios finales, y sin obligación de compra de un AEE de tipo equivalente (1x0).

-  Almacenarán los RAEE según lo previsto en el art. 17 evitando apilamientos de equipos que puedan dañarse o romperse.

 Si realizan la comercialización de AEE a través de venta a distancia, deberán cumplir con todas las obligaciones del distribuidor, a través de la recogida gratuita de un RAEE de tipo equivalente, bien en el punto de entrega del AEE o en el domicilio del comprador al que se suministre el AEE. 


Sistema de Recogida de Productores / Fabricante de AEE:

• RAEE domésticos

-  Podrán establecer redes de recogida de RAEE a través de sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor, previstos en el capítulo VIII del Real Decreto 110/2015 de los AEE domésticos puestos por ellos en el mercado después de agosto de 2005, así como de los residuos históricos.

-  Informarán a las administraciones públicas sobre las redes de recogida y, cuando así se requiriera, informarán sobre la localización, los tipos de residuos que recogen, la capacidad de recogida y los gestores encargados de la recogida y el tratamiento.


 Cumplirán con los requisitos de recogida y transporte según el art. 17 del Real Decreto 110/2015.

-  Podrán organizar y financiar la recogida separada de RAEE en domicilios.


• RAEE profesionales

-  Organizarán la recogida separada de RAEE profesionales generados por sus AEE puestos en el mercado después de agosto de 2005 a través de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor, gestionando su recogida a través de la oficina de asignación prevista en el artículo 56 del Real Decreto 110/2015.

 La organización de la recogida de los residuos históricos correrá a cargo de los productores de AEE sólo en el caso de que se sustituyan por nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las mismas funciones. En los demás casos, la organización de la recogida y la financiación de su gestión quedarán a cargo del usuario.

-  Podrán llegar a acuerdos con los usuarios de AEE profesionales para organizar de manera diferente a la prevista en los apartados anteriores para la recogida de los RAEE profesionales.

 
Gestores:

-  Cumplirán los requisitos previstos según el artículo 17, en el que se establecen las condiciones de recogida y transporte de RAEE y según el artículo 18, en el que se establecen los requisitos comunes aplicables a la recogida de RAEE.