La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular extiende la obligatoriedad de la recogida separada a todos los ámbitos: hogares, servicios y comercio, para permitir un reciclado de alta calidad y estimular la utilización de materias primas secundarias de calidad. Por su parte, en el RD 1055/2022 de envases y residuos de envases se exige que se garantice la recogida separada por materiales de los residuos de envases domésticos, comerciales e industriales, considerando al menos las siguientes fracciones: papel, plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel-cartón.
La ley no determina una única modalidad para llevar a cabo las mencionadas recogidas separadas de las distintas fracciones de los residuos de competencia local. Sin embargo, se deben priorizar los modelos de recogida más eficientes, como puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes. En España se ha optado mayoritariamente por una separación en los hogares de los residuos de envase domésticos los cuáles deben depositarse en los contenedores habilitados para ello, que son: contenedor de vidrio (verde), contenedor de envases ligeros (amarillo) para los envases ligeros (plásticos, latas y Brics), en el contenedor de papel/cartón (azul) para los envases de papel/cartón y contenedor de biorresiduos (marrón) para los envases compostables bajo norma EN 13432:2001 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos. Se puede consultar más información sobre los modelos de separación aquí.
Así mismo, tanto la ley como el Real Decreto establecen objetivos de recogida separada de botellas de plástico en cuatro horizontes temporales (2023, 2025, 2027 y 2029), y se indica que en el caso de que no se cumplan los objetivos fijados en 2023 o en 2027, a nivel nacional, se implantará en todo el territorio un sistema de depósito, devolución y retorno.
Las obligaciones de financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso recaen sobre los productores de productos, quienes podrán dar cumplimiento a las mismas de manera individual o colectiva. Así los sistemas de responsabilidad del productor estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran en las materias de organización de la recogida y gestión de sus residuos de envases. Además, el Real Decreto establece objetivos mínimos de recogida separada por materiales de envases domésticos; en peso de los envases comerciales y de los envases industriales para los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
La gestión de las correspondientes fracciones de residuos de envases domésticos puede ser consultada en el apartado de Residuos domésticos.