Desde la publicación del RD 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, han venido funcionando diferentes sistemas integrados de gestión. Tras la publicación del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, como transposición de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se han modificado las condiciones de funcionamiento de estos sistemas y sus obligaciones, tal y como está recogido en:
Obligaciones Sistemas Colectivos RAEE
En base a la disposición transitoria sexta del Real Decreto 110/2015, los sistemas han de adaptarse al nuevo régimen normativo y, por ello, todos los sistemas existentes han solicitado a las Comunidades Autónomas donde tienen su sede social su adaptación a los requisitos del mismo. En sus solicitudes han de demostrar que han puesto en marcha los procesos de cambio en su funcionamiento en base a las nuevas condiciones. Según lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto 110/2015:
Los sistemas colectivos se constituirán y autorizarán de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor.
La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue, tendrán el contenido previsto en el anexo XVII. La solicitud de autorización se presentará según lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La Comisión de Coordinación en materia de residuos valorará el contenido de la solicitud y la idoneidad del funcionamiento del sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada.
Se analizarán, entre otros aspectos, la transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores a los sistemas que en todo caso garantizarán la no discriminación en la incorporación de los operadores, el proceso interno de toma de decisiones con base en criterios objetivos, la duración de los contratos de incorporación al sistema y los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos. Igualmente se analizará la aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los acuerdos entre sistemas colectivos. Las tomas de decisiones y el suministro de información no debe producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema, ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos.
Adicionalmente, se valorará la no existencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes forman parte de los órganos con capacidad de decisión y otros operadores, especialmente con los gestores de residuos a los que deben contratar.
La autoridad competente podrá incluir en la autorización condiciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos y obligaciones de los productores de AEE en todo el territorio estatal, en función de las características de cada territorio. Igualmente se podrá incluir la previsión de implantación de redes de recogida en determinadas zonas, o en determinadas categorías y subcategorías de AEE, en función de las características específicas o de peligrosidad de dichas categorías y subcategorías.
La vigencia de la autorización será de cuatro años, al cabo de los cuales se revisará iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán el cumplimiento de las condiciones de la autorización en su territorio.
La comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de ejercicio con arreglo al contenido del anexo XVII. El incumplimiento de estas condiciones podrá dar lugar a la aplicación de las previsiones del artículo 59. Una vez inscrita la misma en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, el sistema colectivo podrá comenzar con su actividad.
Los sistemas colectivos establecerán sus normas de funcionamiento interno garantizando la participación de los productores en la toma de decisiones, especialmente en relación con las decisiones que afecten a las categorías y subcategorías de aparatos que el productor pone en el mercado. Todos los miembros del sistema colectivo tendrán derecho a recibir la información que se derive del cumplimiento de lo previsto en este real decreto, a formular comentarios y alegaciones y a que éstos sean valorados y tenidos en cuenta en el funcionamiento del sistema, especialmente en relación con las categorías y subcategorías de los aparatos que el productor pone en el mercado.
En los supuestos de finalización de la actividad del sistema colectivo, los sistemas colectivos deberán informar con tres meses de antelación a todos los productores que lo integren, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores, así como a la autoridad administrativa que le concedió su autorización, para que deje sin efecto la misma.
Los productores podrán constituir o integrarse en otro sistema de responsabilidad ampliada según lo previsto en este real decreto. Las garantías financieras depositadas serán devueltas a los productores.
Actualmente los siguientes sistemas colectivos de responsabilidad ampliada se encuentran autorizados de acuerdo con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero: