Glosario de prevención y gestión de residuos

  • Evaluación de impacto ambiental:

    El conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente.

  • Evaluación Ambiental Estratégica:

    El proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas mediante la preparación del informe de sostenibilidad ambiental, la celebración de consultas, la consideraciñon del informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de las consultas y de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la aprobación de los mismos.

  • Órgano sustantivo:

    Aquel órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o para aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.

  • Órgano ambiental:

    Aquel órgano de la Administración pública estatal o autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos. En el caso de Planes y Programas, es el órgano de la administración pública que en colaboración con el órgano promotor vela por la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes o programas.

  • Promotor:

    Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 1/2008, de 11 de enero.

  • Órgano Promotor:

    Aquel órgano de una administración pública, estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento de para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental estratégica.

  • Público:

    Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.

  • Personas interesadas*:

    • Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
      • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
      • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
      • Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
      • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
      • Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento
    • Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
      • 1.º Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
      • 2.º Que lleve dos años legalmente constituida y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
      • 3.º Que según sus estatutos desarrolle su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el proyecto que deba someterse a evaluación de impacto ambiental.

    * La acreditación de las personas interesadas se realiza por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna [1], o mediante declaración en comparecencia personal del interesado (artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

    [1]   A título ilustrativo, los documentos acreditativos pueden ser: DNI, pasaporte; estatutos o poderes de persona física o jurídica a la que represente…

  • Administraciones Públicas afectadas:

    Aquellas Administraciones públicas que tienen competencias específicas en materia de población, fauna, flora, suelo, agua, aire, clima, paisaje, bienes materiales y patrimonio cultural.

  • Documento de Referencia:

    Documento elaborado por el órgano ambiental, con base en las sugerencias remitidas por las administraciones y organizaciones consultadas y en el que se fijan: los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales, los principios de sostenibilidad aplicables en cada caso y se determina el contenido, con la amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe tener en cuenta en el informe de sostenibilidad ambiental.

  • Informe de Sostenibilidad Ambiental:

    Informe elaborado por el órgano promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, contiene la información requerida en el artículo 8 y en el anexo I de la Ley 9/2006.

  • Memoria Ambiental:

    Documento que valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, el resultado de las consultas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan o programa, y establece las determinaciones finales.

  • Memoria Resumen/Documento inicial del proyecto:

    Documento elaborado por el promotor de un proyecto de los sometidos a Evaluación de impacto ambiental según el R.D. legislativo 1/2008 con, al menos, el siguiente contenido:

    • La definición, características y ubicación del proyecto.
    • Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
    • Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

     

  • Estudio de Impacto Ambiental:

    Es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental. Este estudio deberá identificar, escribir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales (efectos directos e indirectos; simples, acumulativos o sinérgicos; a corto, a medio o a largo plazo; positivos o negativos; permanentes o temporales; reversibles o irreversibles; recuperables o irrecuperables; periódicos o de aparición irregular; continuos o discontinuos).

  • Declaración de Impacto Ambiental:

    Es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente, en el que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.