El artículo 3.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre y modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, establece que la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales queda adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y ejercerá las siguientes funciones:
a) Emisión de recomendaciones y elaboración de guías metodológicas sobre análisis de riesgos, prevención y reparación de daños medioambientales.
b) Evacuación, a propuesta de la autoridad competente, de dictámenes periciales sobre determinación de los daños medioambientales, sobre su reparación y sobre su monetización.
c) Propuesta de designación del órgano u órganos competentes para la tramitación de expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y así lo acuerden las administraciones públicas afectadas.
d) Propuesta de modificación y adecuación de la normativa sobre responsabilidad medioambiental derivada del progreso técnico, científico, económico o legal.
e) Elaboración de estudios sobre implantación de análisis de riesgos ambientales y sistemas de gestión de esos riesgos, sobre ejecución de proyectos de restauración de daños medioambientales y sobre evolución del mercado de las garantías financieras en el campo del medio ambiente.
f) Recopilación de datos estadísticos sobre daños medioambientales y sobre proyectos de restauración medioambiental.
g) Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de reparación de responsabilidad medioambiental y proponer los protocolos de colaboración recogidos en la disposición final quinta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
h) Informar los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT) o en su caso las guías metodológicas a los que se refiere el artículo 35, así como las tablas de baremos a las que se refiere el artículo 36.
i) Cualquier otra de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en este reglamento que pudieran serle encomendadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las comunidades autónomas.