La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental establece en su artículo 24 la obligación, para determinados operadores de las actividades incluidas en su anexo III, de disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenden desarrollar.
El apartado 2 a) del artículo 37 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, establece los operadores de las actividades que quedan obligados a constituir la garantía financiera y que son los siguientes:
- Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (IPPC).
- Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
- Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
Con independencia de tener la obligación o no de constituir la garantía financiera, se recuerda que todos los operados de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, están sujetos a un régimen de responsabilidad objetivo e ilimitado. De este modo, esos operadores, si son responsables de ocasionar una amenaza inminente de daño o daño medioambiental, deben adoptar las medidas necesarias de prevención, evitación y/o reparación que sean necesarias, con independencia del coste de las mismas.