Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula el arrastre de unidades del primer al segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto a los titulares de cuenta privados con cuenta abierta en el registro nacional de España

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Resumen

En la cumbre internacional de Cambio Climático celebrada en Doha en diciembre de 2012, las Partes en el Protocolo de Kioto adoptaron un paquete de enmiendas con objeto de dar continuidad al marco jurídico e institucional del citado Protocolo, estableciendo un segundo periodo de compromiso de 2013 a 2020.

El Protocolo de Kioto y las decisiones de la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes que lo desarrollan establecen una serie de procedimientos que se inician al final del primer periodo de compromiso para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones y el tratamiento de las unidades de emisión definidas en el mismo.

Entre dichos procedimientos se incluye el arrastre al segundo periodo de compromiso de las unidades que no hayan sido empleadas para cumplimiento o canceladas en el primer periodo de acuerdo con una serie de límites cuantitativos y cualitativos. En la práctica, este arrastre implica que las unidades Kioto generadas durante el primer periodo de compromiso seguirán existiendo una vez concluidos todos los procesos relativos al cierre de este primer periodo y podrán seguir utilizándose en el periodo siguiente.

Este proyecto de Orden Ministerial regula pues el arrastre de RCE y URE del periodo 2008-2012 al periodo 2013-2020 ubicados en cuentas abiertas por titulares privados en el área española del Sistema Consolidado de Registros Europeos.

Podrán remitir a la dirección de correo electrónico buzon-sgce@magrama.es los comentarios y observaciones oportunos.

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Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula el arrastre de unidades del primer al segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto a los titulares de cuenta privados