Resumen
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado un proyecto de Real Decreto por el que se regula el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética, cuyo objeto es regular la composición, organización y funcionamiento del citado Comité previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
España se encuentra inmersa en un proceso de transformación dirigido a implementar la transición ecológica de nuestra sociedad y de nuestra economía. En este contexto, la gobernanza de esta transición será uno de los aspectos que definan su robustez y credibilidad en las actuaciones que tomen los gobiernos de nuestro país.
En este sentido, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética ha creado un Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas.
Este proyecto de Real Decreto regula la composición, organización y funcionamiento del Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 37 de la mencionada ley.
Se establece el plazo del período de información pública entre los días 13 de mayo y 3 junio (ambos incluidos), siguiendo el procedimiento previsto para normas de incidencia ambiental en los artículos 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Presentación de alegaciones
Para realizar comentarios y propuestas le agradecemos que utilice la tabla de observaciones cuyo enlace pueden encontrar más abajo, enviando el archivo a esta dirección: bzn-leyccte@miteco.es indicando en el asunto: "Normativa. Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética".
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
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