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Este régimen se regula en el artículo 27 de la directiva que regula el comercio de derechos de emisión en la UE.
Aplica a aquellas instalaciones que han emitido menos de 25.000 tCO2e/año (excluidas las emisiones de la biomasa) en cada uno de los años del periodo de referencia (2021-2023 para el periodo de asignación 2026-2030), que cuando realicen actividades de combustión tengan una potencia térmica nominal por debajo de 35 MW, y a los hospitales.
Las competencias de aplicación de este régimen de exclusión recaen sobre las comunidades autónomas. Los titulares de las instalaciones u hospitales que cumplan con estos requisitos pueden solicitar la exclusión ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubiquen, es decir, es una exclusión voluntaria. Esta exclusión tiene que ser aprobada por el órgano competente de la comunidad autónoma, previo informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y debe contar con el visto bueno de la Comisión Europea.
Estas instalaciones tienen obligaciones de reducción de emisiones equivalentes a las que tendrían en el régimen general para instalaciones fijas. Esto se formaliza a través de la obligación de cumplir con una medida equivalente establecida por real decreto.
Las instalaciones excluidas mantienen obligaciones de seguimiento, notificación y verificación de emisiones, en muchos casos, simplificadas.
Las instalaciones que soliciten exclusión también podrán solicitar asignación gratuita si son elegibles para ello, y de este modo, podrán recibir derechos de emisión en caso de ser reintroducidas en el régimen general de acuerdo con la normativa vigente. Puede encontrar más información sobre la asignación gratuita en el periodo 2026-2030 en el siguiente enlace.
Una instalación excluida en este régimen se reintroducirá en el régimen general si, en un año concreto, supera las 25.000 tCO2e (sin contar las emisiones de biomasa) en cualquier año a partir del periodo de referencia (es decir, a partir de 2023).
Si en cualquiera de los años 2024 o 2025, estas instalaciones emitieran 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, estas instalaciones estarán sujetas al régimen general de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030 a partir del 1 de enero de 2026.
Este régimen se regula en el artículo 27bis de la directiva que establece el comercio de derechos de emisión de la UE.
Aplica a aquellas instalaciones que han emitido menos de 2.500 tCO2e/año, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los años del periodo de referencia (2021-2023 para el periodo de asignación 2026-2030).
Esta exclusión es automática, es decir, el titular no tiene que solicitarla. Sin embargo, se prevé que las instalaciones que así lo deseen, puedan solicitar permanecer en el régimen general del comercio de derechos de emisión de la UE. Para ello, deberán comunicarlo expresamente al órgano autonómico competente y a la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 31 de mayo de 2024.
No existe medida equivalente, por lo que la instalación no tiene obligaciones de reducción de emisiones, sin embargo, se mantienen obligaciones de seguimiento, notificación y verificación de emisiones, en muchos casos, simplificadas.
Una instalación excluida por este régimen cambiará su situación si, en un año concreto, supera las 2.500t/CO2e (sin contar las emisiones de biomasa). Podrá reintroducirse en el régimen general, o en el régimen regulado por el artículo 27 de la directiva si así lo solicitó al órgano competente de la comunidad autónoma en su momento y le fue concedida dicha exclusión.
Si en cualquiera de los años 2024 o 2025, estas instalaciones emitieran 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, estas instalaciones serán reintroducidas en el régimen general para instalaciones, o excluidas de acuerdo con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE desde el 1 de enero de 2026, de acuerdo con la opción que hayan elegido.
A partir del 1 de enero de 2026 se aplicará lo dispuesto en el artículo 38, apartado 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 601/2012 de la Comisión