Exclusión y Reintroducción de instalaciones fijas - Periodo 2026-2030

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  • Régimen de exclusión de pequeños emisores y hospitales (2026-2030)

    Este régimen se regula en el artículo 27 de la directiva que regula el comercio de derechos de emisión en la UE.

    Aplica a aquellas instalaciones que han emitido menos de 25.000 tCO2e/año (excluidas las emisiones de la biomasa) en cada uno de los años del periodo de referencia (2021-2023 para el periodo de asignación 2026-2030), que cuando realicen actividades de combustión tengan una potencia térmica nominal por debajo de 35 MW, y a los hospitales.

    Las competencias de aplicación de este régimen de exclusión recaen sobre las comunidades autónomas. Los titulares de las instalaciones u hospitales que cumplan con estos requisitos pueden solicitar la exclusión ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubiquen, es decir, es una exclusión voluntaria. Esta exclusión tiene que ser aprobada por el órgano competente de la comunidad autónoma, previo informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y debe contar con el visto bueno de la Comisión Europea.

    Estas instalaciones tienen obligaciones de reducción de emisiones equivalentes a las que tendrían en el régimen general para instalaciones fijas. Esto se formaliza a través de la obligación de cumplir con una medida equivalente establecida por real decreto.

    Las instalaciones excluidas mantienen obligaciones de seguimiento, notificación y verificación de emisiones, en muchos casos, simplificadas.

    Las instalaciones que soliciten exclusión también podrán solicitar asignación gratuita si son elegibles para ello, y de este modo, podrán recibir derechos de emisión en caso de ser reintroducidas en el régimen general de acuerdo con la normativa vigente. Puede encontrar más información sobre la asignación gratuita en el periodo 2026-2030 en el siguiente enlace.

    Una instalación excluida en este régimen se reintroducirá en el régimen general si, en un año concreto, supera las 25.000 tCO2e (sin contar las emisiones de biomasa) en cualquier año a partir del periodo de referencia (es decir, a partir de 2023).

    Si en cualquiera de los años 2024 o 2025, estas instalaciones emitieran 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, estas instalaciones estarán sujetas al régimen general de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030 a partir del 1 de enero de 2026.

    Los titulares de las instalaciones que sean, o bien hospitales, o bien hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, podrán solicitar la exclusión del comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

    La solicitud de exclusión para el periodo 2026-2030 deberá presentarse el 15 de marzo de 2024 a más tardar ante el órgano autonómico competente de la comunidad autónoma donde se ubique la instalación.

    El órgano autonómico competente determinará el contenido de la solicitud de exclusión que vendrá acompañada de documentación justificativa que acredite el cumplimiento de que se aplicarán medidas de mitigación que conduzcan a una contribución a la reducción de emisiones equivalente a la prevista por la participación en comercio de derechos de emisión. Deberá justificar, asimismo, que se implantará un sistema de seguimiento y notificación de información sobre emisiones equivalentes a las previstas en la normativa de aplicación a nivel de la Unión Europea.

    Recibidas las solicitudes, el órgano autonómico competente deberá remitir, antes del 15 de junio de 2024, a la Oficina Española de Cambio Climático, la documentación necesaria para que proceda a emitir un informe previo preceptivo.

    Una vez realizado el trámite de información pública, por un plazo no inferior a tres meses, el órgano autonómico competente deberá remitir el expediente completo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a más tardar el 31 de agosto de 2024, para su envío a la Comisión Europea a efectos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003. Si en un plazo de seis meses desde la notificación a la Comisión Europea, esta no formula objeciones, la exclusión se considerará adoptada.

    Finalizados los trámites anteriores, el órgano autonómico competente dictará resolución expresa, previo informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sin la formulación de objeciones de la Comisión Europea, acordando si estima o no la solicitud de exclusión. En caso de que proceda dicha exclusión, la resolución deberá reflejar las medidas de seguimiento, verificación y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como las obligaciones en relación con la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2026-2030.

    Los órganos autonómicos competentes remitirán a la Oficina Española de Cambio Climático las resoluciones de exclusión que hubieran dictado, a las que se refiere el apartado 4 de este artículo, en el plazo de 10 días hábiles desde su adopción.

    Los titulares de las instalaciones podrán desistir de su solicitud de exclusión hasta el 31 de agosto de 2024.

    Quedará extinguida desde el 1 de enero de 2026 la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero de los hospitales o instalaciones de pequeño tamaño que resulten excluidos del régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con el presente artículo.

    Infografía - Esquema de solicitud de exclusión y asignación de instalaciones de pequeño tamaño y hospitales 2026-2030
  • Régimen de exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 tCO2e en el periodo de referencia

    Este régimen se regula en el artículo 27bis de la directiva que establece el comercio de derechos de emisión de la UE.

    Aplica a aquellas instalaciones que han emitido menos de 2.500 tCO2e/año, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los años del periodo de referencia (2021-2023 para el periodo de asignación 2026-2030).

    Esta exclusión es automática, es decir, el titular no tiene que solicitarla. Sin embargo, se prevé que las instalaciones que así lo deseen, puedan solicitar permanecer en el régimen general del comercio de derechos de emisión de la UE. Para ello, deberán comunicarlo expresamente al órgano autonómico competente y a la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 31 de mayo de 2024.

    No existe medida equivalente, por lo que la instalación no tiene obligaciones de reducción de emisiones, sin embargo, se mantienen obligaciones de seguimiento, notificación y verificación de emisiones, en muchos casos, simplificadas.

    Una instalación excluida por este régimen cambiará su situación si, en un año concreto, supera las 2.500t/CO2e (sin contar las emisiones de biomasa). Podrá reintroducirse en el régimen general, o en el régimen regulado por el artículo 27 de la directiva si así lo solicitó al órgano competente de la comunidad autónoma en su momento y le fue concedida dicha exclusión.

    Si en cualquiera de los años 2024 o 2025, estas instalaciones emitieran 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, estas instalaciones serán reintroducidas en el régimen general para instalaciones, o excluidas de acuerdo con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE desde el 1 de enero de 2026, de acuerdo con la opción que hayan elegido.

    Infografía - solicitud exclusión art 27bis
  • Criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de la biomasa para instalaciones excluidas

    A partir del 1 de enero de 2026 se aplicará lo dispuesto en el artículo 38, apartado 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 601/2012 de la Comisión