Trámites y procedimientos destacados - Instalaciones fijas 2021-2025

Información para instalaciones fijas durante el periodo 2021-2025 sobre:

  • 1. Ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión para instalaciones fijas

    A más tardar el 28 de febrero de cada año, los titulares de las instalaciones que tengan otorgada asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2030 deben presentar el Informe sobre el Nivel de Actividad (INA) del año natural anterior. Así queda establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre. 

    Conforme al artículo 8 de este mismo real decreto, el INA debe ser valorado por la Oficina Española de Cambio Climático con el fin de determinar si cumple con las normas de la Unión y nacionales que se han establecido en este ámbito. Este ejercicio de valoración es el primer paso en el procedimiento que determinará si es necesario ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión inicialmente otorgada y que, con ajustes o sin ellos, concluirá con la transferencia de la asignación gratuita de derechos de emisión que corresponde a cada instalación.

  • 2. Aprobación del Plan Metodológico de Seguimiento (PMS) para instalaciones fijas

    En el marco del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE) y, en particular, de su periodo de comercio 2021-2030, se desarrolla el procedimiento por el que se aprueba el Plan Metodológico de Seguimiento (PMS) y sus modificaciones.

    Según el artículo 4 Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, los titulares de instalaciones que soliciten asignación gratuita de derechos de emisión deberán contar con un plan metodológico de seguimiento (PMS) acorde con la normativa de la Unión que determina las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Así mismo, el PMS será elaborado utilizando las plantillas electrónicas proporcionadas por la Comisión Europea a tal fin.
  • 3. Solicitud de asignación gratuita como nuevo entrante para instalaciones fijas

    Se considera nuevo entrante toda instalación que, respecto a un período de asignación:

    • realiza una o más de las actividades del anexo I de la Ley 1/2005, y
    • ha obtenido la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (AEGEI) por primera vez, dentro de un plazo que se inicia 18 meses antes del inicio del periodo de asignación en cuestión y que finaliza 18 meses antes del inicio del siguiente periodo de asignación.

    Las instalaciones que sean consideradas nuevos entrantes deberán presentar su solicitud de asignación gratuita (en caso de ser elegibles y de querer recibir dicha asignación), a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al primer año completo de funcionamiento (se considerará año completo desde el 1 de enero al 31 de diciembre). En caso de haber funcionado menos de un año completo, podrán, si así lo desean, presentar solicitud de asignación antes del 28 de febrero del año siguiente al año de funcionamiento parcial.

    Deberán presentar:

    • Un Informe de nuevo entrante 
      • Nuevos Entrantes que presentan su informe en 2025 y que hayan empezado a funcionar en 2023:
        • Datos de 2023: deben presentarse usando el formulario INE 2021-2023
        • Datos de 2024-2025: deben presentarse usando el formulario INE 2024-2025 (este formulario tiene en cuenta para los años 2024-2025 la actualización del factor de reducción lineal  y deja de aplicar el factor de intercambiabilidad electricidad-combustible)
      • Nuevos Entrantes que no hayan funcionado ningún día en 2023 (inicio de funcionamiento en 2024: los datos deben presentarse usando un formulario INE 2024-2025 (el formulario tiene en cuenta para los años 2024-2025 la actualización del factor de reducción lineal  y deja de aplicar el factor de intercambiabilidad electricidad-combustible)
    • Un plan metodológico de seguimiento para su aprobación.
    • Un Informe de Verificación del Informe de nuevo entrante.
    • La documentación establecida en el artículo 19.3 de la Ley 1/2005

    Conforme a la modificación del artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 (FAR), cuando una instalación haya cesado su actividad o se haya retirado la autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AEGEI), incluido el caso de que la instalación ya no cumpla los umbrales de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directva 2003/87/CE, el Estado miembro concernido no expedirá derechos de emisión a partir del día de cese de actividad, para el resto del año y siguientes del periodo de asignación. 

    El ajuste de la asignación del año de cese se realizará a prorrata. Es decir, la asignación del último año en que funcione la instalación se ajusta proporcionalmente considerando el número de días hasta la fecha en que se produce el cese de actividad respecto al número total de días del año 

    Para ello, la instalación deberá presentar un Informe sobre nivel de actividad tan pronto haya cesado su actividad o se haya revocado su AEGEI.

    Para más información sobre el seguimiento, notificación, verificación y acreditación para instalaciones fijas diríjase al siguiente enlace: MRVA