La Directiva 2004/101 del Parlamento Europeo y del Consejo (“Directiva Linking”), determina los requisitos de aprobación de los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio y Aplicación Conjunta en el marco de Sistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión.
La Directiva establece que en el caso de actividades de proyecto de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad de producción que supere los 20 MW, los Estados Miembros se asegurarán, a la hora de aprobar estas actividades de proyectos, de que se respeten, durante el desarrollo de dichas actividades, los criterios y las directrices internacionales pertinentes, incluidas las contempladas en el Informe de noviembre de 2000 de la Comisión Mundial de Presas: “Presas y Desarrollo: un Nuevo Marco para la Toma de Decisiones".
En el caso de España, el Real Decreto 1031/2007, por el que se desarrolla el marco de participación voluntaria en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, tiene una previsión especial en el artículo 7:
“Las actividades de proyectos de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad de producción que supere los 20 MW, deberán ser conformes con las directrices del informe de la Comisión Mundial de Presas: «Presas y Desarrollo: un Nuevo Marco para la Toma de Decisiones», lo cual podrá ser acreditado a través de una de las dos vías siguientes:
Certificación de la entidad operacional designada en el informe de validación o de la entidad independiente en el informe de verificación;
Mediante declaración jurada del solicitante en la que se manifieste que el proyecto se ajusta a las referidas directrices.”
Ante las distintas soluciones adoptadas por los Estados Miembros para abordar los requisitos del Artículo 11b(6) de la Directiva 2004/101 del Parlamento Europeo y del Consejo (“Directiva Linking”), se ha hecho necesario buscar un entendimiento común sobre los criterios que deben regir la aprobación de proyectos hidroeléctricos con una capacidad instalada de más de 20 MW.
La Autoridad Nacional Designada ha acordado que España se adhiriera a este proceso armonizado de aprobación de proyectos.
Por tanto, todos los proyectos de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad de producción que supere los 20 MW que se presenten a la AND española a partir del 1 de julio de 2009 deberán cumplir con los nuevos requisitos y presentar un "informe de cumplimiento" debidamente validado junto con toda la documentación estándar que pide la AND.
A través de los enlaces siguientes se puede acceder a toda la información relativa a las nuevas directrices que se seguirán para la aprobación de Proyectos Hidroeléctricos con una capacidad instalada de más de 20MW.