Preguntas y respuestas

A continuación encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes relativas al Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, Registro). En concreto, respecto a los proyectos de absorción de dióxido de carbono



Podrás inscribir en el Registro un proyecto de absorción siempre y cuando se cumplan estas condiciones:
  • Uso previo del suelo: 
    • Terrenos que no fueran bosque al menos desde el 31 de diciembre de 1989
    • Zonas forestales incendiadas
  • Unidad mínima de actuación:
    • Superficie mínima: 1 ha
    • Cubierta de copas de los árboles mínima: 20 % en madurez
    • Altura potencial de los árboles, 3 m en madurez
  • Permanencia del proyecto: mínimo 30 años.
  • Antigüedad del proyecto: puesta en marcha posterior a la campaña de plantación 2012 - 2013.
  • Tipo de gestión: se excluyen los árboles forestales de cultivo de ciclo corto (que en el ámbito del Registro son aquéllos cuya duración se prolonga, como mínimo, 8 años). 

Es un proyecto de absorción que deberá ser llevado a cabo en un plazo inferior a dos años. La finalidad de la preinscripción es darle difusión a aquéllos proyectos que cumplen inicialmente con los requisitos de inscripción pero que aún no se han ejecutado e inscrito. De esta manera se facilita el contacto entre las organizaciones interesadas en compensar y los titulares de los proyectos que buscan un apoyo económico adicional para su puesta en marcha.
Es importante destacar que la compensación solo podrá llevarse a cabo en el momento en el que el proyecto esté inscrito en el Registro. Por otra parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no se responsabiliza de que los proyectos preinscritos sean finalmente inscritos.


Puedes consultar la documentación a adjuntar en este documento.


Todas las comunicaciones relacionadas con las solicitudes de inscripción en el Registro (correos de recepción de la documentación, de solicitud de subsanación de errores, resoluciones, etc.) se llevarán a cabo a través de la dirección de correo electrónico hc-oecc@miteco.es y estarán dirigidas al correo indicado en el apartado de “Datos de contacto en el proceso de inscripción” del formulario de solicitud de inscripción. Si tras consultar dicho correo electrónico, compruebas que no has recibido ninguna comunicación relativa a tu expediente, ponte en contacto con nosotros.

Una vez un proyecto se inscribe en el Registro, puede transcurrir un tiempo hasta que se vea reflejado en el listado de proyectos inscritos, ya que éste se actualiza con una periodicidad mensual.

Sí, el proyecto debe estar conformado por una superficie total mínima de 1 ha.  
Esta superficie puede ser continua o bien estar conformada por superficies discontinuas, siempre y cuando, cada una de ellas, iguale o supere la dimensión mínima de 1 ha. Solamente podrán admitirse fragmentos de tamaño inferior a 1 ha si la suma de sus superficies es como mínimo de 1 ha y, a la vez, se da alguno de estos dos casos: 
  • Las áreas son contiguas pero están divididas por alguna discontinuidad del terreno como un barranco, un camino, un río, etc. 
  • Las áreas son contiguas a otro proyecto de absorción inscrito 

La gestión de un bosque existente no tiene cabida como proyecto de absorción en el Registro. Los proyectos de absorción actuales consisten en actuaciones que establecen una masa boscosa donde antes no la había, cumpliendo determinados requisitos que pueden consultarse en el documento de apoyo para la inscripción de proyectos de absorción.

Si la finalidad de la plantación fuera el aprovechamiento del fruto con medios propios de un cultivo agrícola (riegos, fertilizantes, etc.), no sería una tipología de proyecto admisible en el Registro.

Desde el Registro no existen ayudas. Sin embargo, es posible que existan ayudas puestas en marcha por algún departamento ministerial o Comunidad autónoma en el ámbito forestal. Te recomendamos que explores esas vías.

Sí, es compatible con cualquier tipo de ayudas.

Sí, debes presentar un plan de gestión con las actuaciones previstas en la superficie completa durante el periodo de permanencia. El contenido y adecuación del plan de gestión dependerá de la superficie que abarque el proyecto y la entidad de las actuaciones a desarrollar.
 

Sí, cada 5 años tendrás que presentar un informe de seguimiento que describa el estado de la masa con el fin de demostrar que no existen alteraciones significativas respecto al plan de gestión presentado.
Cabe señalar que este informe permitirá comprobar que el proyecto sigue en marcha, en buen estado y se ajusta al plan de gestión. Sin embargo, no servirá para poder disponer de toneladas de CO2 para compensar más allá del 20% de las calculadas ex ante para el periodo de permanencia. Para ello, debe demostrarse mediante cálculos ex post que los árboles han crecido lo suficiente como para superar ese valor. Te recordamos además que esta posibilidad no está habilitada a día de hoy porque el Registro aún no ha publicado una metodología de cálculo ex post.

La calculadora de absorciones ex ante estima las absorciones al final de periodo de permanencia, es decir, realiza el cálculo de las absorciones que se supone que se producirán transcurridos al menos 30 años. De estas absorciones calculadas ex ante, únicamente podrás retirar (y en su caso vender) el 20% de las mismas (y de éstas, una cantidad equivalente al 10% se reservará para la bolsa de garantía). Posteriormente, para poder retirar una cantidad superior de toneladas de CO2, deberá demostrarse mediante cálculos ex post que los árboles han crecido lo suficiente como para superar ese valor. Las absorciones disponibles para compensación resultarán entonces de la diferencia entre las absorciones calculadas ex post, y las absorciones registradas útiles o absorciones ex ante.
Cabe señalar que a día de hoy el Registro aún no ha publicado una metodología de cálculo ex post por lo que, por el momento, no es posible retirar de un proyecto una cantidad superior a la que resulta de aplicar el 20% de las emisiones calculadas ex ante para el periodo de permanencia (y descontado de este valor una cantidad equivalente al 10% para la bolsa de garantía).

Una vez que los árboles hayan crecido lo suficiente como para superar la máxima cantidad que se permite retirar ex ante (20% de las estimadas al final del periodo de permanencia y descontando de este valor una cantidad equivalente al 10% para la bolsa de garantía), podrás seguir vendiendo a través de cálculos ex post
Las absorciones disponibles para compensación resultarán entonces de la diferencia entre las absorciones calculadas ex post, y las absorciones registradas útiles calculadas ex ante. 
Cabe señalar que a día de hoy el Registro aún no ha publicado una metodología de cálculo ex post por lo que, por el momento, no es posible retirar de un proyecto una cantidad superior a la que resulta de aplicar el 20% de las emisiones calculadas ex ante para el periodo de permanencia (y descontado de este valor una cantidad equivalente al 10% para la bolsa de garantía).

Ya seas el mismo promotor, u otro distinto, de un proyecto de absorción que se incendió y del que se habían cancelado absorciones, podrás llevar a cabo un nuevo proyecto en esa misma superficie siempre y cuando cumplas todos los requisitos de inscripción. Sin embargo, si la bolsa de garantía cubrió una cantidad determinada de las absorciones perdidas en esa superficie, deberás destinar para su reposición una cantidad equivalente de las absorciones que genere este nuevo proyecto. 

Se prevé la actuación de la bolsa de garantía en los casos en los que se haya producido una compensación a través de un proyecto de absorción que ha perdido toda o parte de su masa forestal, y la cantidad de absorciones disponibles remanentes del proyecto (aquellas que siguen asignadas al proyecto ya que la masa forestal que las generaba no se ha visto afectada), es menor que la cantidad retirada a través de la compensación. 
Ésta actuará en la medida en la que disponga de unidades de absorción de CO2 y cubrirá esta diferencia, salvo que:  
  • A petición del promotor o de la organización que compensó se sustituyan las absorciones que fueron utilizadas en compensación, y que ya no existen debido a la afectación de la masa, por las absorciones de otro proyecto. 
  • La pérdida de la masa forestal y de las absorciones no se haya debido a causas de fuerza mayor. En este caso, se anulará la compensación y se informará a la organización que adquirió las absorciones para que ejerza las acciones que considere oportunas. 
Igualmente, será necesario que el proyecto de absorción esté al día en cuanto al seguimiento del mismo y haya cumplido con los requisitos establecidos en el apartado 6 del Documento de apoyo para la inscripción de proyectos de absorción.