En el nuevo marco de la PAC 2023-2027 se abordan las prácticas beneficiosas para el medio ambiente, entre las que se incluye la protección de los humedales y turberas en el Ámbito de clima y medio ambiente.
La protección de los humedales y turberas tiene como objetivo apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, así como contribuye a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos del Acuerdo de París. Para ello se deben tener en cuenta las Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social.
Para dar cumplimiento a estos objetivos medioambientales se parte de la delimitación cartográfica de los humedales y turberas con criterios homogéneos para todo el territorio. Según el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene la competencia para la creación de la capa de humedales y turberas.
La capa nacional de humedales y turberas para la BCAM2 se realiza a partir de los datos disponibles en los órganos ambientales de las comunidades autónomas incluyendo los humedales y turberas que cumplen con los siguientes criterios:
- Zonas húmedas en aplicación de la normativa: Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Español de Zonas Húmedas o, en su defecto, inventarios autonómicos de zonas húmedas.
- Tipos de hábitat de interés comunitario (THIC) de aguas estancadas (grupo 31) dentro de Red Natura 2000.
- Tipos de hábitat de interés comunitario (THIC) de turberas (grupo 7).