Résumé
La Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introdujo el artículo, 123 bis, en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Dicho artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública.
Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 (en adelante, Reglamento del Dominio Público Hidráulico), el Título VII. Este título, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, establece las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas. Se establece así un sistema de control de la seguridad caracterizado por la intervención y control de las Administraciones Públicas competentes en todas las fases de la vida de las presas: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio.
Entre las materias de control de la seguridad de presas y embalses que contempla el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se encuentra la relativa a las entidades colaboradoras, que son definidas como aquellas entidades públicas o privadas que, mediante la obtención del título correspondiente, quedan autorizadas a colaborar con la Administración Pública competente en las labores de control, de carácter técnico especializado, relativas a la seguridad de presas y embalses.
Recientemente ha sido aprobado el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del Dominio Público. Con la aprobación de dicho real decreto cobra de nuevo relevancia la figura de las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, figura que hasta ahora no había sido desarrollada y que se revela como un instrumento que podrá aportar agilidad y un nivel técnico elevado al servicio de los titulares de las presas, así como de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. En este sentido, el artículo 8 del citado real decreto regula los aspectos principales aplicables a las entidades colaboradoras disponiendo que mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establezcan las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora, las actividades a las que se puede extender su colaboración, así como las facultades y competencias de su personal y su ámbito funcional de actuación, aspectos todos ellos objeto de la presente orden.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública desde el 31 de octubre al 28 de noviembre de 2022, ambos incluidos.
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Orden entidades colaboradoras seguridad presas”.
PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 31 de octubre al 28 de noviembre.
Date limite de remise
Deadline for submitting documents from lundi, octobre 31, 2022 until lundi, novembre 28, 2022