Proyecto de Real Decreto XXX/2019, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad para las presas y sus embalses

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Résumé

Entre mayo y junio de 2018 el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad para las Grandes Presas y sus Embalses fue sometido a los periodos de consulta previa e información públicas previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

Estos periodos de participación pública previstos en la Ley se han visto completados con dos jornadas de difusión del proyecto celebradas  por el Ministerio de Transición Ecológica el 18 de diciembre de 2018 y el 27 de junio de 2019, al objeto de hacer extensivo el contenido del proyecto a todas aquellas personas interesadas y recoger las opiniones de las mismas.

Tras las alegaciones y opiniones recibidas en el marco del proceso de participación mencionado, el proyecto de Real Decreto ha sufrido importantes modificaciones en su contenido, principalmente en su ámbito de aplicación, extendiéndose el mismo no solamente a las presas clasificadas como “grandes presas”, sino también al resto de presas. Por ello, dando continuidad al marco de transparencia y participación pública que ha venido presidiendo la tramitación de este proyecto, se considera necesario volver a someter a información pública el nuevo contenido del mismo.

La Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introdujo un nuevo artículo, 123 bis, en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Dicho artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.

Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo un nuevo Título, el Título VII, en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986. Este título, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, establece las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas. Se establece así un sistema de control de seguridad caracterizado por la intervención y control de las administraciones públicas competentes en todas sus fases: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. Dicho sistema descansa sobre dos pilares. En primer lugar, sobre la base de las obligaciones exigidas al titular de la presa, definidas con precisión en las Normas Técnicas de Seguridad. En segundo lugar, mediante el control de la seguridad como conjunto de actuaciones que debe realizar la Administración Pública competente para verificar que el titular ha cumplido las exigencias establecidas en las Normas Técnicas de Seguridad.

La norma que ahora se pretende aprobar tiene como objetivo avanzar en esta fase normativa de introducción de criterios relativos a la seguridad de presas y cumplir con el mandato dispuesto en el artículo 364 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobando las Normas Técnicas de Seguridad de Presas. Según lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, las Normas Técnicas de Seguridad que se aprueban son las siguientes:

a) Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses.

b) Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de sus embalses.

c) Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del Buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Observaciones Normas Técnicas Seguridad Presas”.

PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 5 de septiembre al 4 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Date limite de remise

Deadline for submitting documents from jeudi, septembre 05, 2019 until vendredi, octobre 04, 2019