Résumé
El Reglamento de la Planificación Hidrológica fue aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 5 de julio, con la finalidad primordial de regular los contenidos y los mecanismos de elaboración y aprobación de los nuevos planes hidrológicos a configurar bajo las orientaciones de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Sin perjuicio de su demostrada eficacia, es claro que tras catorce años de aplicación algunos de los contenidos de este Reglamento requieren ser actualizados, acomodando los requisitos y procedimientos que regula a las nuevas necesidades e interpretaciones, técnicas y jurisprudenciales, de los conceptos que maneja.
Las mejoras que ahora se introducen se focalizan en dos aspectos muy concretos: la configuración de los terceros planes hidrológicos, que deberán ser aprobados en las primeras semanas de 2022, y la revisión de los planes especiales de sequía, que deberá abordarse entre 2022 y 2024.
Respecto a los requisitos de los planes hidrológicos, las mejoras reglamentarias que se incorporan están orientadas hacia cinco materias, que necesariamente y con urgencia deben ser atendidas en los nuevos planes hidrológicos revisados:
- Consideración del cambio climático en la planificación hidrológica.
- Acotación y armonización de los contenidos normativos de los planes hidrológicos.
- Actualización de los requisitos de publicación y notificación a la Unión Europea de los planes hidrológicos y demás información asociada.
- Organización y documentación de los programas de medidas a impulsar por las diversas administraciones competentes.
- Refuerzo de los requisitos para justificar exenciones al logro de los objetivos ambientales.
En relación con los planes especiales de sequía es conveniente aprobar ciertos criterios comunes que fundamenten de cara al futuro su tramitación y aprobación teniendo en cuenta que tal fenómeno no conoce de fronteras administrativas, siendo un problema que comparten todas las demarcaciones hidrográficas, y que exige un tratamiento común a los efectos de evitar distorsiones que impidan la igualdad de trato, todo ello sin menoscabo de las especialidades aplicables en cada territorio. se deberán alcanzar los objetivos medioambientales allí enumerados.
Así pues, atendiendo a esta conexión de los planes de sequía con la planificación hidrológica, se insertan en el Reglamento de Planificación Hidrológica las modificaciones oportunas que han de permitir cohonestar los planes de sequía con los respectivos planes hidrológicos, garantizándose la coordinación que debe existir entre tales instrumentos sin que se aumente por ello el número de normas aplicables en materia de aguas, por otro lado tan abundantes, cuya coexistencia dificulta la tarea de los operadores jurídicos y el conocimiento por sus destinarios.
Por otra parte, esta modificación del Reglamento de la Planificación Hidrológica también afecta a un importante número de artículos y contenidos del Reglamento y, en relación con ello, también añade un artículo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de quince días (hábiles).
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Observaciones al RD de modificación del RPH”.
PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 7 al 27 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
Date limite de remise
Deadline for submitting documents from mardi, septembre 07, 2021 until lundi, septembre 27, 2021