Trámite de información pública regulado por el artículo 8.2 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española, sobre el análisis de riesgo aportado en solicitud de primera importación de Moenkhausia sanctaefilomenae, especie incluida en el Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos

Consultation:

Opened

Nature de la consultation:

Información pública_ otros documentos

Type de participation:

Participacion Publica Tipo

Résumé

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española, se somete a un periodo de información pública, en los términos previstos en al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante un plazo no inferior a 20 días hábiles, el análisis de riesgo que acompaña la solicitud de importación de la especie Moenkhausia sanctaefilomenae, incluida en el Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, regulado por el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Date limite de remise

Deadline for submitting arguments from the day vendredi, juin 14, 2024 until the day jeudi, juillet 11, 2024

Présentation des allégations

Las alegaciones y observaciones se pueden dirigir al buzón de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina buzon-sgb@miteco.es indicando en el asunto: "Análisis de riesgo Moenkhausia sanctaefilomenae".

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Annexes

Análisis de riesgo de Moenkhausia sanctaefilomenae