Résumé
Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española. Este real decreto tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para la autorización previa de la importación en el territorio nacional de ejemplares vivos o de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, de las especies alóctonas a las que se refiere el artículo 54.2, 3 y 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre dispone, con carácter general, que la Administración General del Estado prohibirá la importación de especies o subespecies alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. El citado artículo además establece, en su apartado 4, que la importación de una especie alóctona que pudiera concurrir potencialmente en las anteriores circunstancias descritas, queda supeditada a la obtención de una autorización administrativa, otorgada por el Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de los demás requisitos contemplados en la normativa sectorial correspondiente. Esta autorización sólo podrá concederse si, en la primera importación solicitada, la Administración comprueba, mediante la evaluación de un análisis de riesgo presentado por el operador o solicitante de la importación, que la especie no es susceptible de competir con las especies autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Esta autorización de importación no exime en ningún caso del cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en relación a la introducción en el medio natural de una especie alóctona no incluida en el catálogo español de especies exóticas invasoras, ya que una introducción en el medio natural precisa de una evaluación más profunda de acuerdo al artículo 8.3 del citado real decreto. La ley antes mencionada añade que cuando el análisis de riesgo de esa primera solicitud sea favorable a la importación, no será necesario solicitar autorizaciones de esta índole para importaciones posteriores, salvo que nuevas razones de índole científica debidamente fundadas, aconsejen someterla a un nuevo análisis de riesgo.
Se somete a información pública el borrador de Real Decreto y el listado al que hace referencia.
Este proyecto de norma ha sido sometido previamente al procedimiento de información pública previsto para normas de incidencia ambiental en los artículos 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, mediante dos consultas realizadas entre el 21 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018 y entre el 20 de noviembre de 2018 y el 19 de diciembre de 2018. Después de la primera consulta realizada, y como consecuencia de la modificación y adaptación del texto tras los trámites posteriores, se consideró procedente realizar una segunda consulta. Como consecuencia del cambio de rango normativo (de orden ministerial a real decreto), se realiza este tercer proceso de información pública
Fecha de inicio del periodo de información pública: 9 de abril de 2019
Fecha de finalización del periodo de información pública: 10 de mayo de 2019
Buzón de correo electrónico para participación: buzon-sgb@mapama.es
Date limite de remise
Deadline for submitting documents from mardi, avril 09, 2019 until vendredi, mai 10, 2019