La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece la garantía de conservación de especies autóctonas silvestres a través de la preservación de sus hábitats y del establecimiento de regímenes específicos de protección para aquellas especies que lo requieran.
Esta ley crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE), regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la Orden AAA/75/2012 que conllevará la evaluación periódica del estado de conservación de los taxones o poblaciones incluidos en el mismo y la prohibición de afectar negativamente a su situación.
Lo integrarán aquellas especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España, en concreto:
En el seno del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEA) que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones amenazadas, que se incluirán en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable», según el riesgo existente para su supervivencia.
Listado de familias, especies, subespecies o poblaciones marinas protegidas | ||||
LESPE | CEA. Vulnerable | CEA. En peligro de extinción | TOTAL | |
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Flora marina | 20 | 1 | - | 21 |
Invertebrados marinos | 45 | 4 | 6 | 55 |
Peces marinos | 30 | 1 | 4 | 31 |
Tortugas marinas | 4 | 1 | - | 5 |
Aves marinas | 41 | 7 | 3 | 50 |
Mamíferos marinos | 16 | 12 | 3 | 31 |
TOTAL | 156 | 26 | 16 | 155 |
La elaboración y el mantenimiento del Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos (IEHEM), que formará parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad tal y como está previsto por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, contribuirá al cumplimiento de la normativa nacional así como de los requerimientos de las directivas europeas de conservación de la naturaleza y los convenios internacionales ratificados por España en lo que se refiere a protección y conservación de especies y hábitats marinos.
La Ley 42/2007 crea asimismo el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, cuya estructura y funcionamiento se regula reglamentariamente y en el que se incluirán, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. La inclusión de una especie marina en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conllevará la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluido el comercio exterior.
Se deberán elaborar también Estrategias que contengan las directrices de gestión, control y posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando prioridad a aquellas especies que supongan, en este caso, un mayor riesgo para la conservación de las fauna, flora o hábitats autóctonos marinos amenazados, y con particular atención a la biodiversidad insular.
Por último, dentro de la línea de trabajo de protección de especies marinas que desarrolla el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destaca el apoyo a los trabajos de investigación y conservación de diferentes grupos taxonómicos marinos.