EUTR es el acrónimo del Reglamento de la Madera por sus siglas en inglés, European Union Timber Regulation.
Es la respuesta normativa que se articula en el seno de la Comisión y como pilar del Plan de Acción FLEGT, con el objeto de servir como instrumento para la lucha contra la tala ilegal y la importación de madera y productos de la madera provenientes de fuentes ilegales.
Los productos sujetos a esta prohibición son todos aquellos enumerados en el Anexo del reglamento EUTR, entre otros: madera en rollo, madera aserrada, contrachapado, tableros, leñas, briquetas, mobiliario de madera, pasta y papel, no estando incluidos ciertos productos como aquellos reciclados o los conformados por papel impreso tales como libros, revistas o periódicos.
Sí. Afecta a todo aquel que introduce en el mercado por primera vez productos incluidos en el Anexo del Reglamento EUTR; no siendo relevante el producto que se fabrica.
Sabré que soy agente si comercializo alguno de los productos contemplados en el Anexo por primera vez en el mercado interior de la Unión europea, es decir, soy el primer eslabón en la cadena de suministro.
Cuando comercializo alguno de los productos contemplados en el reglamento, que ya ha sido previamente introducido en el mercado por un Agente. Es decir, soy el segundo eslabón en la cadena de suministro, ya que compro productos a un tercero que previamente los ha importado, o que los ha aprovechado en España.
La de poder identificar a sus proveedores y clientes (siempre que no sea consumidor final) cuando se lo solicite la Autoridad competente. Por lo que tendrá que tener un registro con dichos datos, y mantenerlo durante al menos 5 años.
Sí. Quien introduce en el mercado la madera es la empresa poseedora del producto, la empresa tercera en este caso únicamente, y mediante el correspondiente contrato efectúa un trabajo para el Agente.
No. El producto contemplado en el Anexo tiene que ser declarado por el importador que lo haya introducido físicamente en el mercado de la Unión europea.
Según la normativa tiene tres obligaciones:
- No importar madera ilegal
- Realizar anualmente la Declaración Responsable
- Disponer de un Sistema de Diligencia Debida en su empresa, actualizarlo y aplicarlo correctamente
Los productos cubiertos por una Licencia FLEGT o CITES, tienen otros sistemas que garantizan su legalidad; por lo que no es necesario mayor información sobre ellos.
Sin embargo será necesario poder demostrar inequívocamente dicha peculiaridad y declararlos en la Declaración responsable (estos productos disponen de certificado de legalidad en origen).
Es un documento administrativo que se debe cumplimentar y enviar a la Autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga la sede social un Agente, antes del 31 de marzo de cada año con los datos del año anterior.
A través de la Aplicación Web EUTR de presentación de Declaraciones, podrás introducir tus datos y presentarlo fácilmente ante la autoridad que te corresponde.
Es un conjunto de procedimientos y medidas que debe aplicarse de forma que minimice el riesgo de introducir en el mercado madera ilegal.
La aplicación de la normativa garantiza la legalidad de la comercialización de la madera y los productos de la madera en Europa; lo cual genera beneficios medio ambientales, económicos y sociales en todo el mundo.
Cumplir con la normativa es una obligación desde la entrada en vigor del Reglamento EUTR en 2013. Por ello, cualquier incumplimiento puede ser motivo del inicio de un proceso de infracción, según el régimen sancionador actual, recogido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio).
Para cualquier consulta relacionada con el funcionamiento de la Aplicación Web EUTR contacta con: bzn-declaracionesEUTR@miteco.es y en el teléfono +34 91 391 64 03.
Para cualquier consulta relacionada con el ámbito de aplicación de la normativa EUTR contacta con: maderalegal@miteco.es