La Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos
Los estados miembros firmaron el Protocolo de Gotemburgo, de 1 de diciembre de 1999 relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera. Además dentro del planeamiento y las estrategias generales del quinto programa de acción en materia de medio ambiente de la Unión Europea, se estableció como objetivo la no superación de las cargas y los niveles críticos de acidificación en la comunidad. En este sentido y en parte para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las iniciativas anteriormente mencionadas se adoptó la Directiva 2001/81/CE, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.
El objeto de esta Directiva es limitar las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores de ozono para reforzar la protección en la comunidad del medio ambiente y de la salud humana frente a los riesgos de los efectos nocivos de la acidificación, la eutrofización del suelo y el ozono en la baja atmósfera, y avanzar hacia el objetivo a largo plazo de no superar las cargas y los niveles críticos y de proteger de forma eficaz a toda la población frente a los riesgos conocidos para la salud que se derivan de la contaminación atmosférica mediante la fijación de techos nacionales de emisión.
La directiva se aplica a todas las fuentes resultantes de actividades humanas de los siguientes contaminantes: amoniaco (NH3); óxidos de nitrógeno (NOx); compuestos orgánicos volátiles (COV); dióxido de azufre (SO2)
Para alcanzar su cometido la directiva establece unos techos nacionales de emisión para el año 2010 para los contaminantes anteriormente mencionados, entendiendo por techos la cantidad máxima de una sustancia expresada en kilotoneladas que puede emitir un Estado miembro en un año civil. En particular, para el caso de España estos techos son los siguientes (en Gg):
Contaminante | Cantidad (Gg.) |
---|---|
NOx | 847 |
COV | 662 |
SOx | 746 |
NH3 | 353 |
Como medida para instar al cumplimiento de los techos, la directiva obliga a los Estados miembros a elaborar unos programas nacionales de reducción progresiva de las emisiones, que deben incluir información sobre las políticas y medidas adoptadas o previstas, así como estimaciones cuantificadas del efecto de esas políticas y medidas sobre las emisiones de contaminantes en 2010.
Además se establece la obligación por parte de los Estados miembros de la preparación y actualización de inventarios de nacionales de emisiones en relación a los contaminantes mencionados.