Pilas y acumuladores

¿Cómo y dónde se recogen?

Las pilas y baterías se convierten en residuos cuando su poseedor las deseche o tenga la intención o la obligación de desecharlas, según la definición establecida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Los residuos de pilas o acumuladores se pueden clasificar en peligrosos (art. 3.e de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados),  cuando presenten una o varias de las características que permiten calificarlos de peligrosos, enumeradas en el anexo al Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre, o cuando así lo apruebe el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

En todo caso, son considerados residuos peligrosos, aquellos que figuren con un asterisco en la Lista Europea de Residuos (Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014).

Los Códigos LER de residuos de pilas, acumuladores y baterías son los siguientes:

  • 16 06 01* Baterías de plomo.
  • 16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd.
  • 16 06 03* Pilas que contienen mercurio.
  • 16 06 04   Pilas alcalinas [excepto las del código 16 06 03].
  • 16 06 05   Otras pilas y acumuladores.
  • 16 06 06* Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente.
  • 20 01 33* Pilas, acumuladores y baterías, especificados en los códigos anteriores, generados como residuos domésticos o residuos asimilables, procedentes de los hogares, comercios, industrias e instituciones, así como las fracciones que contengan estas pilas, acumuladores o baterías.

Además de los anteriores, se consideran como residuos peligrosos los residuos de pilas, acumuladores y baterías que contengan litio, níquel u otras sustancias peligrosas. Mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se han añadido los siguientes códigos LER nacionales:

  • 16 06 07* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.
  • 16 06 08* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.
  • 16 06 09* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.
  • 20 01 42* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.
  • 20 01 43* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.
  • 20 01 44* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

Recogida de pilas, acumuladores y baterías

Los productores de pilas, acumuladores y baterías, en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, se deben hacer cargo de la recogida y gestión de los residuos de pilas, acumuladores y baterías que hayan puesto en el mercado. La mayoría de los productores han optado por cumplir su responsabilidad a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (SCRAP). 

Los productores tienen la opción de hacer frente a su responsabilidad ampliada estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las mismas pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, bien como modalidad de sistema individual de responsabilidad ampliada, o también junto a otros productores dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada, si bien, en España no se ha implantado este sistema hasta el momento.

En el siguiente esquema se resume el proceso de recogida de residuos de pilas, acumuladores y baterías, según su origen:

PROCESO DE RECOGIDA DE PILAS Y ACUMULADORES


  • Origen doméstico

Las pilas y acumuladores portátiles usados generados en domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios, u otros lugares asimilables a estos deben ser entregadas en los puntos de recogida selectiva tales como los contenedores de recogida de pilas situados en espacios urbanos, establecimientos comerciales y puntos limpios. Los puntos de recogida son establecidos por las Administraciones públicas, por los productores / SCRAP o por otros operadores económicos y su distribución será de acuerdo a la densidad de población y en número suficiente, accesibles y cercanos a los usuarios finales.  
La entrega de residuos es gratuita para los usuarios/poseedores finales y, además, en caso de tratarse de puntos de recogida situados en tiendas/distribuidores, no será obligatoria la compra de nuevas pilas, acumuladores o baterías. 
Cuando sea posible y seguro, los usuarios extraerán las pilas, acumuladores y baterías usadas de los aparatos que las lleven incorporadas, siguiendo las instrucciones facilitadas por el fabricante.

  •  Origen industrial/automoción

La recogida de los residuos de pilas, acumuladores industriales o de automoción y su traslado a las plantas de tratamiento y reciclaje deben realizarlos preferentemente los propios productores a través del sistema de responsabilidad ampliada en el que participen o bien mediante los servicios de las empresas de gestión con las que contraten, previa autorización o comunicación de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio. 

Las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte de estos residuos son gratuitas para el poseedor o usuario final. 

Los productores pueden suscribir acuerdos voluntarios con otros operadores económicos, o con terceros, para facilitar los servicios de recogida y traslado a las instalaciones autorizadas que correspondan, para su correcta gestión ambiental.

En el caso particular de las pilas, acumuladores y baterías de automoción, los productores o terceros que actúen en su nombre, deben poner en marcha sistemas de recogida que permitan al usuario final devolverlos directamente después de usados, o desprenderse de ellos, en un punto de recogida selectiva accesible y cercano, cuando no se recojan mediante el sistema de entrega previsto en el artículo 5 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En el caso de pilas, acumuladores y baterías de automoción usados, procedentes de vehículos privados no destinados a usos comerciales, los sistemas de recogida no supondrán ni coste alguno para el usuario final al devolverlos o desprenderse de ellos en los puntos de recogida selectiva, ni la obligación de comprar una pila, acumulador o batería nueva.

Una mayoría de los productores de baterías de automoción han establecido acuerdos voluntarios exclusivamente para este tipo de residuos, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Centros de almacenamiento y clasificación

Los residuos de pilas y acumuladores portátiles son trasladados desde los puntos de recogida selectiva a centros de almacenamiento temporal donde se procede a su clasificación.

En el ámbito geográfico de las entidades locales, el transporte desde los puntos de recogida selectiva hasta los centros de almacenamiento temporal deben realizarlo los servicios de los sistemas públicos de gestión organizados por las entidades locales competentes en la forma que establezca la legislación en materia de régimen local y las respectivas ordenanzas. 

Alternativamente, y previa autorización o concesión de las entidades locales competentes, la recogida y transporte a que hace referencia el párrafo anterior, también podrá realizarse por alguna de las siguientes modalidades:

  • A través de otros servicios públicos de titularidad local o autonómica. 
  • A través de servicios de recogida concertados entre las entidades locales correspondientes y operadores económicos u otras organizaciones privadas.
  • Mediante los servicios puestos en funcionamiento por los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
  • Por medio de los servicios de otros gestores autorizados.

Los residuos de pilas, acumuladores y baterías se clasifican, al menos, en: 

  • Residuos peligrosos: Se segregarán, al menos, los residuos de pilas botón, acumuladores portátiles que contengan cadmio, plomo, níquel y litio. Así mismo, se clasificarán las baterías industriales según su composición química: las que contienen cadmio, plomo, níquel, litio y otras sustancias peligrosas. 
  • Resto de residuos (no peligrosos). Se segregarán pilas y acumuladores portátiles, como pilas estándar y alcalinas, que no contengan sustancias peligrosas.  

Los residuos segregados se entregarán a gestores autorizados de residuos peligrosos o no peligrosos, según corresponda.

En el apartado de obligaciones se detallan las responsabilidades de cada uno de los agentes económicos que intervienen en la fase de recogida de los residuos de pilas y acumuladores. 

Objetivos de recogida de pilas y baterías usadas

El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos de pilas y acumuladores establece los índices de recogida anuales por tipos de pilas y acumuladores que los productores deben alcanzar a través de sus redes de recogida.

Se entiende por índice de recogida el porcentaje resultante de dividir el peso de los residuos de pilas y acumuladores portátiles recogidos en un año natural dado, por el peso medio de las pilas y acumuladores portátiles que los productores vendan directamente a los usuarios finales, o entreguen a terceros para venderlos a los usuarios finales, durante ese año natural y los dos años naturales precedentes. 

Los objetivos mínimos anuales en el ámbito estatal deberán cumplirse en cada comunidad autónoma. Para ello se calcularán las ventas estimadas de pilas y acumuladores en el territorio autonómico de la siguiente forma:

  1. Portátiles: en función de la población.
  2. Automoción: en función del parque de vehículos.
  3. Industriales: en función del PIB.

Los objetivos mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles en el conjunto del territorio nacional por tipo, expresados como índice de recogida, son los siguientes:


Pilas y acumuladores portátiles

  1. 25% a partir del 31 de diciembre 2011.
  2. 45% a partir del 31 de diciembre 2015.
  3. 50% a partir del 31 de diciembre de 2020.

Pilas y acumuladores de automoción

  1. 90% en peso de las pilas, acumuladores y baterías de automoción vendidos a los usuarios en el año precedente al de la recogida, a partir del 31 de diciembre de 2009.
  2. 95% en peso de las pilas, acumuladores y baterías de automoción vendidos a los usuarios en el año precedente al de la recogida, a partir del 31 de diciembre de 2011.
  3. 98%, a partir del 31 de diciembre de 2018.

Pilas y acumuladores industriales

  1. 95% en peso de los residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio generados en el año precedente al de la recogida.
  2. 98% para las pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio, a partir del 31 de diciembre de 2017.
  3. 98% para las pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan plomo, a partir del 31 de diciembre de 2017.
  4. 70% por ciento para las pilas, acumuladores y baterías industriales que no contengan ni cadmio ni plomo, a partir del 31 de diciembre de 2020.

Pilas, acumuladores y baterías recogidas

En las siguientes tablas y gráficos se informa de las cantidades de pilas, acumuladores y baterías comercializadas y de las cantidades de residuos recogidas en España, así como el índice de recogida alcanzado.

Pilas, acumuladores y baterías portátiles

AÑO

COMERCIALIZADAS (t)

RECOGIDAS (t)

OBJETIVO (%)

ÍNDICE DE RECOGIDA (%)

2012

10.514

3.961

25%

34,1%

2013

10.662

3.697

25%

34,1%

2014

10.815

3.876

25%

36,3%

2015

12.669

4.710

25%

41,4%

2016

11.915

4.511

45%

38,2%

2017

12.017

4.670

45%

38,3%

2018

12.774

4.592

45%

37,5%

2019

12.949

5.740

45%

45,6%


ÍNDICE RECOGIDA P Y A PORTÁTILES


Baterías de automoción

AÑO

COMERCIALIZADAS (t)

RECOGIDAS

(t)

OBJETIVO (%)

ÍNDICE DE RECOGIDA (%)

2012

104.275,00

  96.689,18

95%

90,25%

2013

135.744,79

130.993,76

95%

125,62%

2014

120.256,02

112.737,85

95%

83,05%

2015

128.315,16

111.051,03

95%

92,34%

2016

128.550,02

113.480,04

95%

88,43%

2017

131.424,15

107.936,26

95%

83,96%

2018

128.467,22

106.446,64

95%

80,99%

2019

126.879,89

107.455,50

98%

83,64%


ÍNDICE RECOGIDA BATERÍAS DE AUTOMOCIÓN


Baterías industriales con cadmio

AÑO

COMERCIALIZADAS (t)

RECOGIDAS (t)

OBJETIVO (%)

ÍNDICE DE RECOGIDA (%)

2014

  422,28

  293,77

95%

43,25%

2015

  547,92

  210,14

95%

49,76%

2016

  349,26

  184,27

95%

33,63%

2017

  498,70

  375,17

95%

107,42%

2018

  544,43

  376,30

98%

75,46%

2019

  518,44

  389,81

98%

71,60%


ÍNDICE RECOGIDA BATERÍAS INDUSTRIALES CON CADMIO

Baterías industriales con plomo

AÑO

COMERCIALIZADAS (t)

RECOGIDAS (t)

OBJETIVO (%)

ÍNDICE DE RECOGIDA (%)

2018

 37.639,28

  8.545,05

98%

23,77%

2019

31.065,34

23.280,47

98%

61,85%


ÍNDICE RECOGIDA BATERÍAS INDUSTRIALES CON PLOMO