Las pilas y baterías se convierten en residuos cuando su poseedor las deseche o tenga la intención o la obligación de desecharlas, según la definición establecida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Los residuos de pilas o acumuladores se pueden clasificar en peligrosos (art. 3.e de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), cuando presenten una o varias de las características que permiten calificarlos de peligrosos, enumeradas en el anexo al Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre, o cuando así lo apruebe el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
En todo caso, son considerados residuos peligrosos, aquellos que figuren con un asterisco en la Lista Europea de Residuos (Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014).
Los Códigos LER de residuos de pilas, acumuladores y baterías son los siguientes:
Los productores de pilas, acumuladores y baterías, en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, se deben hacer cargo de la recogida y gestión de los residuos de pilas, acumuladores y baterías que hayan puesto en el mercado. La mayoría de los productores han optado por cumplir su responsabilidad a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (SCRAP).
Los productores tienen la opción de hacer frente a su responsabilidad ampliada estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las mismas pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, bien como modalidad de sistema individual de responsabilidad ampliada, o también junto a otros productores dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada, si bien, en España no se ha implantado este sistema hasta el momento.
En el siguiente esquema se resume el proceso de recogida de residuos de pilas, acumuladores y baterías, según su origen:
La recogida de los residuos de pilas, acumuladores industriales o de automoción y su traslado a las plantas de tratamiento y reciclaje deben realizarlos preferentemente los propios productores a través del sistema de responsabilidad ampliada en el que participen o bien mediante los servicios de las empresas de gestión con las que contraten, previa autorización o comunicación de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte de estos residuos son gratuitas para el poseedor o usuario final.
Los productores pueden suscribir acuerdos voluntarios con otros operadores económicos, o con terceros, para facilitar los servicios de recogida y traslado a las instalaciones autorizadas que correspondan, para su correcta gestión ambiental.
En el caso particular de las pilas, acumuladores y baterías de automoción, los productores o terceros que actúen en su nombre, deben poner en marcha sistemas de recogida que permitan al usuario final devolverlos directamente después de usados, o desprenderse de ellos, en un punto de recogida selectiva accesible y cercano, cuando no se recojan mediante el sistema de entrega previsto en el artículo 5 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
En el caso de pilas, acumuladores y baterías de automoción usados, procedentes de vehículos privados no destinados a usos comerciales, los sistemas de recogida no supondrán ni coste alguno para el usuario final al devolverlos o desprenderse de ellos en los puntos de recogida selectiva, ni la obligación de comprar una pila, acumulador o batería nueva.
Una mayoría de los productores de baterías de automoción han establecido acuerdos voluntarios exclusivamente para este tipo de residuos, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Los residuos de pilas y acumuladores portátiles son trasladados desde los puntos de recogida selectiva a centros de almacenamiento temporal donde se procede a su clasificación.
En el ámbito geográfico de las entidades locales, el transporte desde los puntos de recogida selectiva hasta los centros de almacenamiento temporal deben realizarlo los servicios de los sistemas públicos de gestión organizados por las entidades locales competentes en la forma que establezca la legislación en materia de régimen local y las respectivas ordenanzas.
Alternativamente, y previa autorización o concesión de las entidades locales competentes, la recogida y transporte a que hace referencia el párrafo anterior, también podrá realizarse por alguna de las siguientes modalidades:
Los residuos de pilas, acumuladores y baterías se clasifican, al menos, en:
Los residuos segregados se entregarán a gestores autorizados de residuos peligrosos o no peligrosos, según corresponda.
En el apartado de obligaciones se detallan las responsabilidades de cada uno de los agentes económicos que intervienen en la fase de recogida de los residuos de pilas y acumuladores.
El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos de pilas y acumuladores establece los índices de recogida anuales por tipos de pilas y acumuladores que los productores deben alcanzar a través de sus redes de recogida.
Se entiende por índice de recogida el porcentaje resultante de dividir el peso de los residuos de pilas y acumuladores portátiles recogidos en un año natural dado, por el peso medio de las pilas y acumuladores portátiles que los productores vendan directamente a los usuarios finales, o entreguen a terceros para venderlos a los usuarios finales, durante ese año natural y los dos años naturales precedentes.
Los objetivos mínimos anuales en el ámbito estatal deberán cumplirse en cada comunidad autónoma. Para ello se calcularán las ventas estimadas de pilas y acumuladores en el territorio autonómico de la siguiente forma:
Los objetivos mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles en el conjunto del territorio nacional por tipo, expresados como índice de recogida, son los siguientes:
Pilas y acumuladores portátiles
Pilas y acumuladores de automoción
Pilas y acumuladores industriales
En las siguientes tablas y gráficos se informa de las cantidades de pilas, acumuladores y baterías comercializadas y de las cantidades de residuos recogidas en España, así como el índice de recogida alcanzado.
AÑO |
COMERCIALIZADAS (t) |
RECOGIDAS (t) |
OBJETIVO (%) |
ÍNDICE DE RECOGIDA (%) |
2012 |
10.514 |
3.961 |
25% |
34,1% |
2013 |
10.662 |
3.697 |
25% |
34,1% |
2014 |
10.815 |
3.876 |
25% |
36,3% |
2015 |
12.669 |
4.710 |
25% |
41,4% |
2016 |
11.915 |
4.511 |
45% |
38,2% |
2017 |
12.017 |
4.670 |
45% |
38,3% |
2018 |
12.774 |
4.592 |
45% |
37,5% |
2019 |
12.949 |
5.740 |
45% |
45,6% |
AÑO |
COMERCIALIZADAS (t) |
RECOGIDAS (t) |
OBJETIVO (%) |
ÍNDICE DE RECOGIDA (%) |
2012 |
104.275,00 |
96.689,18 |
95% |
90,25% |
2013 |
135.744,79 |
130.993,76 |
95% |
125,62% |
2014 |
120.256,02 |
112.737,85 |
95% |
83,05% |
2015 |
128.315,16 |
111.051,03 |
95% |
92,34% |
2016 |
128.550,02 |
113.480,04 |
95% |
88,43% |
2017 |
131.424,15 |
107.936,26 |
95% |
83,96% |
2018 |
128.467,22 |
106.446,64 |
95% |
80,99% |
2019 |
126.879,89 |
107.455,50 |
98% |
83,64% |
AÑO |
COMERCIALIZADAS (t) |
RECOGIDAS (t) |
OBJETIVO (%) |
ÍNDICE DE RECOGIDA (%) |
2014 |
422,28 |
293,77 |
95% |
43,25% |
2015 |
547,92 |
210,14 |
95% |
49,76% |
2016 |
349,26 |
184,27 |
95% |
33,63% |
2017 |
498,70 |
375,17 |
95% |
107,42% |
2018 |
544,43 |
376,30 |
98% |
75,46% |
2019 |
518,44 |
389,81 |
98% |
71,60% |
AÑO |
COMERCIALIZADAS (t) |
RECOGIDAS (t) |
OBJETIVO (%) |
ÍNDICE DE RECOGIDA (%) |
2018 |
37.639,28 |
8.545,05 |
98% |
23,77% |
2019 |
31.065,34 |
23.280,47 |
98% |
61,85% |