En cuanto a su almacenamiento: El productor o gestor de residuos peligrosos está obligado a disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Además, los residuos peligrosos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames*.
La duración máxima del almacenamiento será de seis meses, aunque, en supuestos excepcionales, la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, puede modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses. Los plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
En cuanto a la mezcla o dilución de residuos peligrosos: Está prohibido mezclar o diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos o con otros residuos, sustancias o materiales.
En cuanto al envasado: El envasado de los residuos peligrosos debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Por tanto, los envases de residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) deberán estar concebidos y realizados de modo que se evite la pérdida del contenido, excepto cuando estén prescritos otros dispositivos de seguridad más específicos;
b) los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser susceptibles al daño provocado por el contenido ni formar combinaciones peligrosas con este contenido;
c) los envases y los cierres deberán ser fuertes y sólidos con el fin de impedir holguras y responder de manera segura a las exigencias normales de manipulación;
d) los envases con un sistema de cierre reutilizable deberán estar diseñados de forma que puedan cerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido.
Cuando un envase de residuos peligrosos cumpla con los requisitos de las normas para el transporte de mercancías peligrosas por aire, mar, carretera, ferrocarril o vías navegables interiores, se considerará que cumple con los requisitos establecidos en las letras a), b) y c),
Los recipientes destinados a envasar residuos peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, deben cumplir la legislación vigente en la materia.
En cuanto al etiquetado: Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
En la etiqueta debe figurar:
- El código y la descripción del residuo, conforme a la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE, y la descripción de las características de peligrosidad del residuo, de acuerdo con el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- El nombre, NIMA (Número de Identificación Medioambiental), dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
- La fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
- La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008. Para ello, se tendrán en cuenta los criterios de priorización establecidos en el artículo 26 de dicho Reglamento.
La etiqueta deberá estar fijada firmemente sobre el envase y tener unas dimensiones mínimas de 10 × 10 cm. Cuando sobre el envase aparezcan marcadas las inscripciones exigidas para el etiquetado de los envases de residuos peligrosos no será necesaria una etiqueta.
Requisitos adicionales de información: Los productores de residuos peligrosos están obligados a informar a la administración ambiental competente en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
Además, las entidades o empresas que generen residuos peligrosos en su actividad deben presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas.
Seguros y fianzas: Los productores de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas al año están obligados a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.
También deben suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente los negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos. Esta garantía debe cubrir:
1º. Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2º. Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3º. Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
Además del seguro o garantía financiera, los gestores de residuos peligrosos están obligados a constituir una fianza para responder frente a la administración del cumplimiento de sus obligaciones.
Traslado de residuos peligrosos: Cuando se trasladen residuos peligrosos en el interior del territorio del Estado deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Conforme a este Real Decreto, el operador del traslado debe presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen del traslado. Además, los residuos peligrosos deben ir acompañados de un documento de identificación en el que figuren los datos relativos al operador del traslado, el origen y el destino del traslado, las características del residuo (incluidos su código LER y las características de peligrosidad), los transportistas que intervienen en el traslado y, una vez que llega al destino, la aceptación o rechazo del residuo.
El procedimiento para trasladar residuos en el interior del territorio del Estado puede consultarse en la sección dedicada al Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En caso de que los residuos peligrosos se trasladen a países de la UE o de fuera de la UE se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre traslados de residuos y, a partir del 21 de mayo de 2026, con el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006. La competencia para autorizar y tramitar estos traslados le corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando el traslado se realice a países no pertenecientes a la Unión Europea, o a las comunidades autónomas, cuando se realicen a países de la Unión Europea.
En la sección relativa a los Traslados internacionales de residuos puede consultarse el procedimiento para trasladar residuos fuera del territorio del Estado.
Para los residuos peligrosos que también estén considerados como mercancías peligrosas el transporte debe realizarse de acuerdo con la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía aérea o vía marítima.
Prevención de residuos peligrosos: Los productores de residuo peligrosos están obligados a disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. Además, deben informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor. Están exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores que dispongan de certificación EMAS o un sistema equivalente, si este sistema incluye medidas de minimización de residuos peligrosos y esta información consta en la declaración ambiental validada.
Obligaciones de información: Los productores y gestores de residuos peligrosos tienen que disponer de un archivo electrónico donde recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen de los residuos que generan, la cantidad de productos, materiales o sustancias y de residuos resultantes de las operaciones de valorización y eliminación llevadas a cabo y, en su caso, el destino y la gestión prevista de los residuos resultantes, así como el destino de productos, materiales y sustancias.
Asimismo, los productores y gestores de residuos peligrosos tienen que enviar, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma competente.