Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre

Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo

Antecedentes

La disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en su artículo 24 se determinará por Orden Ministerial.

De este modo, la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, estableció una priorización de las actividades económicas del Anexo III de la ley en niveles de prioridad 1 a 3.

A partir de esa clasificación, se estableció que las órdenes ministeriales a partir de las cuales sería exigible la garantía financiera obligatoria a los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 1, se publicaría entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esa orden, las relativas a los sectores clasificados con el nivel de prioridad 2 entre los tres y cinco años siguientes, y las relativas a los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 3 entre los cinco y ocho años siguientes.

Objetivos de la orden ministerial

En primer lugar, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, cumple con lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, fijando la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre,  para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, que mantienen la obligación de constituir la garantía financiera tras la modificación de la normativa.

De este modo se establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera, un año después de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Estas  actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 son por un lado, las actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).

Por otro lado, en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), están clasificadas como nivel de prioridad 1 mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW, y las instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de más de 10 toneladas por día.

Asimismo, se establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera, dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Estas actividades son algunas de las incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), entre ellas ciertas actividades de Refinerías de petróleo y gas, de producción y transformación de metales, de la industria química,  y de gestión de residuos.

En segundo lugar, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, modifica el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

El Real Decreto 183/2015, de 13 marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificó su artículo 37.2 para establecer las actividades que quedan exentas de constituir la garantía financiera obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 28 d) de la Ley 26/2007, y las que mantienen dicha obligación.

La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, modifica el Anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, de modo que en el mismo sólo aparezcan las actividades que, conforme al nuevo artículo 37.2.a) del Reglamento de desarrollo parcial quedarán obligados a constituir la garantía financiera, clasificados con el nivel de prioridad correspondiente, de 1 a 3, y eliminando las actividades que quedan exentas de esta obligación.

Por otro lado, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificó el ámbito de aplicación del anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, relativo a las actividades a las que se aplica la norma para cubrir tipos de instalaciones adicionales, y concretar y ampliar más en relación con determinados sectores. Todas estas modificaciones normativas están recogidas en el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Con la modificación del anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, se introducen las nuevas categorías de actividades e instalaciones que se han incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación.

Con la aprobación de esta orden ministerial, se culmina la reforma de la normativa de responsabilidad medioambiental iniciada con la aprobación de la Ley 11/2014, de 3 de julio, de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre , de Responsabilidad Medioambiental, cuya tramitación se inició en enero de 2013, y con la aprobación del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Esta reforma ha dado respuesta a la necesidad de garantizar una aplicación plena y efectiva de la normativa de responsabilidad medioambiental, reducir las cargas administrativas  y simplificar los procedimientos administrativos contemplados en la normativa de responsabilidad medioambiental, especialmente el de determinación de la garantía financiera, así como definir los operadores que quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera, y por tanto de llevar a cabo el análisis de riesgos medioambientales, y hacer efectiva la exigencia de garantía financiera a los operadores del anexo III que mantienen dicha obligación.

Procedimiento de determinación de la cuantía de la garantía financiera

Para los operadores que tienen la obligación de constituir una garantía financiera, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada por la misma, será determinada por el operador a partir de la realización de un análisis de riesgos medioambientales  de la actividad.

El reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, determina el procedimiento de determinación de la cuantía de la garantía financiera y establece los criterios a seguir en la realización del análisis de riesgos medioambientales, que le permitirá identificar los posibles escenarios accidentales, y establecer el valor del daño medioambiental que pueden ocasionar.

Estos análisis de riesgos medioambientales pueden basarse en análisis de riesgos sectoriales, que voluntariamente pueden realizar los sectores industriales, con el objetivo de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgo y reducir el coste de realización de los análisis de riesgos medioambientales individuales.

Una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y constituida la garantía financiera por parte del operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en la normativa, y que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del Reglamento.

Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2 del Reglamento.

En todo caso, la autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de estas obligaciones.