PIMA Transporte

Nota importante

El Plan PIMA Transporte ya no está en vigor y las nuevas solicitudes que se presenten no serán tramitadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Transporte, con ayudas directas por un importe de 4,7 millones de euros para la renovación de autobuses y de transporte pesado de mercancías.

La situación actual de envejecimiento de la flota profesional de transporte pesado de mercancías y de viajeros en autobús hace recomendable establecer ayudas para que se retiren los vehículos más antiguos como establece el Plan PIMA Transporte.

En este sentido, el Plan incluye la concesión de ayudas para el achatarramiento de los autobuses y vehículos de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) y con una antigüedad mayor de ocho años.

La cuantía de las ayudas varían en función de la masa del vehículo, desde 1.500 euros para camiones con una masa superior a 3,5 toneladas y que no sobrepasen las 7,5 toneladas, hasta 3.000 euros, en el caso de camiones con masa superior a 16 toneladas. En cuanto a los autobuses, las ayudas ascenderán  siempre a 3.000 euros y todas las solicitudes se podrán presentar hasta el 1 de octubre de 2015.

Beneficios ambientales

Se estima que con este Plan se pueda conseguir el achatarramiento de unos 1.800 vehículos industriales, lo cual es factible dado que el parque de este tipo de vehículos está muy envejecido.

Con la puesta en marcha del PIMA Transporte, se prevé una reducción significativa en las emisiones de CO2 y del consumo del combustible del orden del 15% por vehículo achatarrado.

Asimismo, se espera una reducción muy importante de contaminantes atmosféricos como NOX y Partículas en Suspensión. Esta mejora deriva del trasvase de las mercancías o pasajeros transportados a vehículos pesados con menores niveles de emisión de CO2 y de contaminantes atmosféricos.

Real Decreto 1081/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia "PIMA Transporte"

Requisitos

  • Personas físicas o jurídicas propietarias de:
    • Autobuses de más de 9 plazas (incluido el conductor) o
    • Vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas de MMA.
  • Ser titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
  • Ser propietario del vehículos que se achatarren durante un periodo no inferior a un año antes de la presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
  • Vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 2007.
  • Haber pagado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del último año (Año 2014 ó 2015).
  • Causar baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, entre el 21 de diciembre de 2014 y el 1 de octubre de 2015.
  • Estar libre de cargas y sin reserva de dominio.
  • Plazo de presentación: desde el 21 de diciembre de 2014 al 1 de octubre de 2015.

Documentación a presentar con la solicitud inicial

Justificación requisitos del beneficiario

  • Persona jurídica: Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el número de identificación fiscal.
  • Personas físicas (Autónomos): Fotocopia del documento nacional de identidad Y certificación de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (DOCUMENTO ORIGINAL).
  • Representante legal: Fotocopia de la documentación acreditativa de la representación legal Y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
  • Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. (DOCUMENTO ORIGINAL).
  • Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. (DOCUMENTO ORIGINAL).

Justificación de actividad:

  • Autobuses: Fotocopia de autorización de transporte de la empresa.
  • Transporte de mercancías: Fotocopia de autorización de transporte de la empresa Y fotocopia de la copia autorizada para el vehículo que se achatarra donde figure la matricula.

Justificación requisitos del vehículo

  • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo achatarrado o a achatarrar, donde conste la fecha de la primera matriculación y su matriculación en España.
  • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
  • Fotocopia del documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del último año. AÑO 2014 ó 2015.
  • Informe de antecedentes del Vehículo del Registro General de Vehículos (emitido por la Dirección General de Tráfico).

Declaraciones responsables

  • Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. (DOCUMENTO ORIGINAL SEGÚN MODELO QUE FIGURA EN PÁGINA WEB DE LA OECC).
  • Declaración de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el año en curso. (DOCUMENTO ORIGINAL RECOGIDO EN HOJA DE SOLICITUD).

Documentación a presentar una vez notificada su aceptación en el programa y reserva de fondos

  • Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Certificado de tratamiento medioambiental del vehículo (SEGÚN MODELO DE LA INSTRUCCIÓN 08-V-75 DE LA D.G.T. INCLUIDO EN LA WEB). Este certificado sólo podrá ser expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT). 

Información de interés

Si bien no es obligatorio y con objeto de facilitar la gestión, se admitirá la presentación junto con la solicitud inicial de la fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, junto con el certificado de tratamiento medioambiental del vehículo. Se informa que la fecha tope tanto para presentar solicitudes iniciales como para realizar la baja definitiva de los vehículos acogidos a este plan es el 1 de octubre de 2015 y que el beneficiario antes de realizar este trámite tendrá que ser consciente del cumplimiento de todos los requisitos exigidos tanto al vehículo al achatarrar como al propio beneficiario.

Preste especial atención

En el caso de solicitud de subvención para varios vehículos:

  • Se debe presentar una hoja de solicitud por vehículo a achatarrar. la documentación a presentar deberá ser completa para cada una de las solicitudes.
  • En el caso de documentación original relativa a los requisitos del beneficario, se admitirá un único original incluido en una de las solicitudes. En el resto de las solicitudes se admitirán fotocopias.

Si tiene una reserva de dominio o no está libre de cargas (p.e. embargos). Lo podrá comprobar en el epígrafe “Limitaciones de disponibilidad” del Informe de Antecedentes del Vehículo del Registro General de Vehículos emitido por la DGT.

Se recuerda que un requisito indispensable para acceder a la subvención es estar libre de cargas y sin reservas de dominio. En el supuesto que se encuentre en esta situación pero no haya actualizado dicho estado en el Registro, asegurese de realizar este trámite previa a la solicitud del mismo.

En caso de baja temporal, se deberán actualizar los pagos del IVTM del último año (2014 ó 2015).

En caso de autónomos proporcionar el certificación de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. NO CONFUNDIR CON EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE).

SÓLO se puede achatarrar los vehículos en un CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS (CATS).

La información sobre los centros autorizados está disponible en las Consejerías de Medio Ambiente de las distintas Comunidades Autónomas

Dónde y cómo presentar las solicitudes

La solicitudes pueden presentarse bien el beneficiario o bien por su representante legal en cualquiera de los lugares establecidos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son los siguientes:

  • En los registros de los órganos administrativo a que se dirijan (Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente – Paza de San Juan de la Cruz s/n, Madrid, Código Postal: 28071).
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscito el oportuno convenio.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Plaza de San Juan de la Cruz s/n, Madrid, CP 28071), especificando como destinatario de la solicitud a la Oficina Española de Cambio Climático.

Contacto

Correo electrónico: bzn-pimatransporte@mapama.es