Este esquema simplificado muestra, de forma resumida, los pasos de cada participante en el procedimiento de seguimiento, notificación, verificación, transferencia de derechos y entrega de derechos de emisión de las instalaciones:
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Realizar un seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) preciso y estricto constituye un elemento clave en todo régimen de comercio de derechos de emisión porque permite determinar con exactitud qué cantidad de derechos de emisión deben entregarse. Sin un sistema riguroso es imposible garantizar que no se producen emisiones al margen de la obligación de entrega.
En la Fase IV de aplicación del comercio de derechos de emisión de la UE, el seguimiento y la notificación de emisiones y la verificación de emisiones y la acreditación de verificadores se regula a través de los siguientes Reglamentos:
En España, las competencias de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de GEI de las instalaciones recaen en las comunidades autónomas. Así, es el órgano competente de cada comunidad autónoma el responsable de aprobar, para cada instalación incluida en el comercio de derechos de emisión de la UE en su territorio, un plan de seguimiento de emisiones que determinará cómo se estiman las emisiones de GEI. La instalación presentará anualmente a la comunidad autónoma un informe anual de emisiones (IAE), verificado por un verificador acreditado, basado en el plan de seguimiento mencionado.
Por su parte, las competencias de seguimiento, notificación y verificación de los niveles de actividad a efectos de asignación gratuita recaen en la Oficina Española de Cambio Climático.
Las instalaciones que reciben asignación gratuita deben realizar el seguimiento de sus niveles de actividad a nivel de subinstalación, siguiendo el Reglamento Delegado (UE) 2019/331, además de los reglamentos indicados más arriba.
La acreditación de verificadores, en el caso de España, se lleva a cabo por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Con el objetivo de armonizar la aplicación de las cuestiones relacionadas con MRVA de emisiones de GEI del comercio de derechos de emisión el Grupo Técnico de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático elabora y aprueba recomendaciones y notas que se pueden consultar aquí.