La mitigación del cambio climático es un elemento central en las negociaciones intergubernamentales llevadas a cabo en el marco del proceso de la CMNUCC.
La CMNUCC exige a todas las Partes que adopten medidas de mitigación en función de sus prioridades y circunstancias nacionales específicas, y entre sus principios básicos se encuentra el de responsabilidades comunes pero diferenciadas. La Convención no establecía objetivos vinculantes de reducción de emisiones, por lo que las Partes decidieron que era necesario contar con un marco que marcase esfuerzos adicionales.
El Protocolo de Kioto responde a esta necesidad, y da un paso más a través del establecimiento de objetivos vinculantes de reducción o limitación de emisiones de GEI para los países industrializados, a los que les exige que cumplan con esos objetivos, principalmente a través de políticas y medidas de mitigación nacionales, aunque prevé un medio adicional para hacerlo mediante mecanismos basados en el mercado (los conocidos como mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto).
Por otro lado, en el ámbito del Acuerdo de París, la mitigación se encuentra en el centro de los esfuerzos de las Partes para lograr los objetivos de limitación del aumento de temperatura establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de París. El Acuerdo trata de fortalecer la respuesta a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza, a través de tres objetivos, entre ellos, uno de mitigación: mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C.
En virtud del Acuerdo de París, cada Parte debe presentar contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC por sus siglas en inglés) sucesivas y progresivamente más ambiciosas, que representen la mayor ambición de mitigación posible del país que la presenta.