El Acuerdo de París, en su artículo 6, contempla el uso de instrumentos de mercado, también llamados enfoques de cooperación voluntaria, fundamentalmente a través de dos mecanismos principales: la transferencia internacional de resultados de mitigación (ITMO, por sus siglas en inglés, establecido por el artículo 6.2) y un mecanismo internacional centralizado bajo el Acuerdo de París (Art. 6.4). Además, como complemento a los instrumentos de mercado, el artículo 6 del Acuerdo de París contempla, en su artículo 6.8, los denominados enfoques no basados en el mercado para facilitar la cooperación internacional. La finalidad de los enfoques no basados en el mercado es promover la cooperación entre los países para contribuir al cumplimiento de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) por medio de acciones en tres ámbitos: mitigación, adaptación y de fomento de energías renovables, siempre que no estén basadas en la transacción de créditos de carbono entre Partes.
En la COP26 de Glasgow en 2021 se acordó un Programa de Trabajo, iniciado en 2022 y centrado en los tres ámbitos anteriormente mencionados. El Comité de Glasgow es el órgano encargado de desarrollar dicho programa de trabajo en base a un calendario de implementación que contempla diversas actividades, tales como la celebración de talleres, o la preparación de documentos de posición de las Partes y documentos técnicos.
Las emisiones del transporte aéreo y marítimo internacional, si bien son relativamente pequeñas en comparación con otros sectores, suponen una parte significativa de las emisiones globales y las previsiones apuntan a un crecimiento exponencial de las mismas en los próximos años. Si se quiere alcanzar el objetivo del Acuerdo de París, ambos sectores deben tomar las medidas necesarias para reducir sus emisiones de manera efectiva.
Los principales esfuerzos para establecer medidas globales para hacer frente a las emisiones de estos dos sectores se llevan a cabo, fundamentalmente, a través de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Marítima Internacional (OMI) respectivamente.
En este contexto, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) acordó en octubre de 2016 el Esquema de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA - Carbon Offsetting and Reduction Scheme for International Aviation), diseñado para complementar las medidas de mitigación del cambio climático que se están llevando a cabo en aviación. Las obligaciones derivadas de este esquema global, de aplicación exclusiva a los vuelos de ámbito internacional, entrarán en vigor a partir del año 2027, si bien se establece un período de participación voluntaria desde el año 2021. Bajo este esquema, los operadores aéreos deberán realizar el seguimiento, monitoreo y verificación (MRV) de sus emisiones de carácter internacional, y compensarlas mediante créditos de carbono que el Consejo de OACI determine como elegibles.
Por su parte, la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó en 2016 un sistema obligatorio de recogida de datos sobre consumo de combustible. Además, en 2018 se adoptó la Estrategia Inicial de la OMI con el fin de reducir los gases de efecto invernadero del sector. La estrategia constituye una hoja de ruta que pretende aumentar el nivel de ambición reforzando los requisitos de las normas de eficiencia energética existentes para los buques nuevos (EEDI), mejorando la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional (con una reducción esperada del 40% en 2030 respecto a 2008) y asumiendo un objetivo de reducción de emisiones globales de al menos un 50% en 2050 respecto a 2008.